STSJ País Vasco , 29 de Noviembre de 2002

PonenteFEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO
ECLIES:TSJPV:2002:5272
Número de Recurso233/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 233/01 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 930/02 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LA CALLE MAGISTRADOS:

D. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintinueve de Noviembre de dos mil dos. La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el cuatro de Abril de dos mil uno por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 1276/00.

Son parte:

- APELANTE: AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador SR. ORS SIMON y dirigido por Letrado .

- APELADO: Elvira , representado por la Procuradora SRA. MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por Letrado .

Ha sido Magistrado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FEDERICO ANDRES LOPEZ DE LA RIVA CARRASCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 (Vitoria) de VITORIA - GASTEIZ se dictó el cuatro de Abril de dos mil uno sentencia ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo número 1276/00 promovido por la representación de DÑA. Elvira contra

RESOLUCION DEL AYTO. DE VITORIA DE 25-10-00 POR LA QUE SE DA POR CONCLUIDA LA RELACION ADMINISTRATIVA ENTRE LA RECURRENTE Y EL AYTO. POR CONCLUSION DEL OBJETO DE SU NOMBRAMIENTO CON EFECTOS DEL 5- 11-00 Y SE NOMBRA OTRO FUNCIONARIO INTERINO PARA OCUPAR DICHA VACANTE TRAS SU CESE, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la Sentencia recurrida en el primer párrafo del contenido del Fallo.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 27.11.02, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación excepto el plazo para dictar Sentencia dada la acumulación de asuntos que pesa sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz se ha interpuesto el presente recurso ordinario de apelación frente a la Sentencia dictada, con el número 80, el día 20 de abril de 2001, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz, en el recurso contencioso administrativo número 1.276/2.000 en el que figuraba como recurrente Dª Elvira y como Administración demandada el Ayuntamiento apelante, por el que se impugnaba la Resolución del Concejal Delegado del Área de Función Pública de 25 de octubre de 2.000 por la que se dio por concluida la relación administrativa entre la demandante y el Ayuntamiento, por conclusión del objeto de su nombramiento, con efectos de 5 de noviembre de 2.000.

La Sentencia apelada estima parcialmente el recurso y declara el derecho de la recurrente a ocupar la plaza vacante número 1856, con efectos de 8 de noviembre de 2.000, así como a la indemnización que se fije en ejecución de sentencia, desestimando el recurso en lo demás.

Entiende la parte apelante que la sentencia dictada por el Juzgado de Vitoria Gasteiz, estimatoria de la pretensión anulatoria, no se ajusta a derecho, al considerar que la misma ha efectuado una errónea interpretación del Reglamento aplicable, procediendo, en consecuencia, la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia primera, con declaración expresa de ser ajustados a derecho los actos administrativos impugnados.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte apelada, formuló en tiempo y forma de escrito de oposición a la apelación al entender que los Fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia dictada por el Juzgador "a quo" encuentran firme sustento en la normativa aplicable, interesando el dictado una sentencia que, desestimando íntegramente la súplica de la parte apelante, confirmara la sentencia de instancia.

TERCERO

Del expediente administrativo y de los autos seguidos en primera instancia se infieren los siguientes hechos: La demandante fue nombrada funcionaria interina para la cobertura temporal del puesto de Oficial de Control con mantenimiento básico, número de puesto 1.856, mientras su titular estuviese en situación comisión de servicios, finalizando esa comisión de servicios el 5 de noviembre de 2.000 al obtener el titular un nuevo destino tras la celebración de un concurso de traslados. La Resolución impugnada da por concluida la relación entre el Ayuntamiento y Dª Elvira con efectos de 5 de noviembre. Por su parte el Departamento municipal correspondiente, solicita del de Recursos Humanos la cobertura de la vacante por el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento regulador de las Listas de contratación temporal vigente, siendo seleccionado para cubrir la vacante D. Alejandro .

Se debate por las partes litigantes si al presente supuesto le resulta de aplicación el artículo 22 del Reglamento como considera la parte apelante, o el artículo 18 como interpretó el recurrente y reconoció la sentencia apelada.

CUARTO

Como es sabido mediante el recurso de apelación un órgano jurisdiccional diferente revisa, a...

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