STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2005:1966
Número de Recurso608/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01106/2005 Recurso nº: 608/04 Ponente : Sr. José Ramón Solís García del Pozo Fallo : 21/07/05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a siete de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.106 En el Recurso de Suplicación nº. 608/04, interpuesto por la representación del INSS y de la TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, en autos nº. 170/03 , siendo recurrido D. Joaquín . Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 31 de Julio de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. Joaquín contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo CONDENAR y CONDENO a las entidades demandadas al reconocimiento y abono de la PRESTACIÓN FAMILIAR DE NIVEL CONTRIBUTIVO POR HIJO A CARGO MINUSVALIDO al actora, padre de Dª Isabel , en la cantidad legalmente establecida, con efectos económicos desde el día 1 de octubre de 2.002.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor D. Joaquín , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 26-10-1.952, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , es el padre de Dª Isabel , con D.N.I. nº NUM002 , nacida el 11-5-1980, la cual se encuentra afectada de una minusvalía del 85% reconocida por la Consejería de Bienestar Social, y por tal motivo venía percibiendo una prestación familiar por hijo a cargo, con efectos de 1-10-1997, que posteriormente fue modificada al alcanzar dicha hija la edad de dieciocho años.

Segundo

Con fecha 27 de febrero de 2.002, el actor presentó ante el INSS declaración jurada de los ingresos de la unidad familiar en el año 2001, adjuntando los recibos, nóminas e impreso modelo 130 del IRPF a nombre de su hija que obran a los folios 120 a 128, ambos inclusive, que se dan por reproducidos.

Como consecuencia de lo anterior la Dirección Provincial del INSS de Toledo dictó resolución de fecha 13-5-2002 resolviendo proceder a la baja de la prestación con efectos del 31-12-01, declarando al actor deudor a la SS por el importe de 376,50 euros, en concepto de prestación familiar indebidamente percibida durante el periodo 1-1-2002, y ello al entender que su hija Dª Isabel , había perdido la consideración de "hijo a cargo" al realizar una actividad laboral desde el 1-10-2001. Dicha resolución adquirió firmeza.

Dª Isabel , la jija del actor comenzó a regentar un establecimiento-kiosko de prensa en la localidad de Illescas (Toledo).

Obra en el expediente administrativo, informe social de fecha 11-12-02, referido a Dª Isabel , que se da por íntegramente reproducido.

Tercero

El actor con fecha 24 de septiembre de 2002, presentó ante el INSS nueva solicitud de la prestación familiar por hijo a cargo, adjuntando entre otros documentos la declaración del IRPF del año 2001 correspondiente a la hija, que obra en autos dándose por reproducida.

Al folio 85 de las actuaciones obra documento de la prestación de protección familiar, donde consta como fecha de efectos 1-10-2002, que se da por reproducido.

Con fecha 27-9-2002 la Dirección Provincial del INSS de Toledo resolvió la solicitud en el sentido de denegarla, que fue notificada al actor el 16-11-2002.

Cuarto

El actor no conforme con tal resolución interpuso escrito de reclamación previa que presentó en la oficina de correos de Illescas (Toledo) el 21-12-02, teniendo entrada en la Dirección Provincial el 26-12-2001, recayendo con fecha 9 de enero de 2003, resolución de dicha Dirección en la que se manifiesta que "-Su expediente fue denegado por resolución de fecha 27-09-02 por ser su hija trabajadora por cuenta propia desde el día 01.10.01.

- La resolución de denegación le fue remitida a su domicilio, acusando recibo de la misma el día 16.11.02, indicándole que podía presentar reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha de recepción del escrito. No habiendo sido efectuada la reclamación en tiempo y forma, no es posible ninguna acción administrativa sobre aquel expediente."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre del INSS y la TGSS se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de

Toledo en los autos nº 170-03 que estimando la demanda formulada por D. Joaquín condenaba a los hoy recurrentes al reconocimiento y abono al actor, padre de Dª Isabel , de la...

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