STSJ Islas Baleares , 3 de Abril de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:546
Número de Recurso856/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 380 En la ciudad de Palma de Mallorca a 3 de Abril del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 856 de 1997, seguidos entre partes; como demandante, Hotelera Camp de Mar, Sociedad Anónima, representada y asistida del Letrado D. Luis Lozano Ibáñez; y como Administración demandada, la de la Seguridad Social, representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferra, y asistida por la Letrada Dª. Ana Gil Vivas-Pérez..

El objeto del recurso es la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 8 de abril de 1997, por la que se desestimaba el recurso ordinario presentado contra el Acta de Liquidación número 96015288679, relativa a descubierto al Régimen General del periodo de marzo de 1996.

La cuantía del recurso se ha fijado en 82.158 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 18 de junio de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 7 de julio siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 31 de julio de 1998, solicitando la estimación del recurso y la imposición de las cotas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

La Seguridad Social contestó a la demanda el 11 de febrero de 1999, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 16 de junio de 2000, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 27 de noviembre de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 13 de Marzo de 2001, se señaló el día 3 de Abril siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La aquí demandada, Administración de la Seguridad Social, levantó Acta de Liquidación número 96015288679 por supuesto impago de la recurrente, Hotelera Camp de Mar, Sociedad Anónima, de la cuota al Régimen General de la Seguridad Social del trabajador D. Luis Manuel correspondiente al mes de marzo de 1996.

La recurrente presentó el parte de baja del trabajador el 9 de mayo de 1996, indicándose que la baja se...

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