STSJ Andalucía , 15 de Abril de 2002

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2002:5870
Número de Recurso842/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 842/2.001 Sentencia nº : 683/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilma. Srª. Dª. Mª CRISTINA GIMENEZ MORENO En Málaga a quince de Abril de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por LA ESTRELLA CIA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Y OTRO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº tres, ha sido ponente la Ilmª. Srª. Dª.

Mª CRISTINA GIMENEZ MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Angel sobre Cantidad, siendo demandado HECUATOR, S.A. Y OTROS habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de febrero de 2.000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El actor D. Luis Angel , mayor de edad (nacido el 2 de abril de 1.950) y domiciliado en Málaga, sufrió el día 6 de mayo de 1.997 un accidente de trabajo consistente en la caída a distinto nivel (seis metros de altura) cuando se encontraba efectuando unas mediciones para el replanteo del forjado en la segunda planta del edificio en construcción de la Avenida Manuel Gorría, s/n Centro Comercial Olletas, Urbanización Santa Amalia de Málaga para lo que, acompañado de un Oficial, seguía de rodillas a éste sujetando la punta de la cita métrica de dos metros que utilizaban para la medición, cuando unas tablas del enforjado (de tableros de madera recuperables, con defectuoso asiento) de la parte central del piso se levantaron al apoyarse el actor, quien se precipitó por el hueco abierto por el desprendimiento del tablero al piso inferior, golpeándose con una plataforma intermedia (contraandamio instalado como soporte de los puntales) y a continuación contra el piso inferior. No existían medidas de seguridad colectivas ni personales que evitasen el riesgo de caída, tales como redes, plataformas, cinturones de seguridad, pasarelas, etc. Aunque por el Arquitecto Técnico Don Santiago se elaboró el Estudio de Seguridad e Higiene que obra aportado a los autos principales y se da por reproducido (en especial su apartado 1.7.2), no se presentó por la Empresa para su aprobación el Plan de Seguridad.

  2. ) La Empresa "Rayna, S.A.", domiciliada en Torremolinos (Málaga) y propietaria del solar, suscribió con la Empresa constructora "Hecuator, S.A.", domiciliada en Málaga, el día 15 de junio de 1.996 el contrato de obra que se encuentra incorporado al Ramo de prueba de "hecuator, S.A." como documento número 2 y al de la parte actora como documento número 20 y se da por reproducido. A su vez, la contratista "hecuator, S.A." subcontrató con la también Empresa constructora "Ediconval, S.L.", igualmente domiciliada en Málaga, la estructura de hormigón de la obra, incluyendo el encofrado y desencofrado, suscribiendo el día 16 de julio de 1.996 el contrato que igualmente obra en autos (documento número 4 del Ramo de "Hecuator, S.A." y número 22 del Ramo de la parte actora) y se da por reproducido. "Ediconval, S.L." instaló el forjado reticular, de tableros de madera, que se levantaron en un sector del centro del piso al apoyarse el actor, causando la caída de éste por el hueco formado. El actor trabajaba para la Empresa "Hecuator, S.A."

    cuando sufrió el accidente de trabajo, con antigüedad del 12 de junio de 1.995 y categoría profesional de Ayudante. En la misma fecha del accidente (6 de mayo de 1.997) se emitió por la citada Empresa el parte de accidente de trabajo (que obra en autos como documento número 18 del Ramo de la parte actora y 10 del de "hecuator, S.A." y se da por reproducido). El Arquitecto Superior de la obra era Don Gerardo , mayor de edad y domiciliado en Málaga, y el Arquitecto Técnico Don Santiago , igualmente mayor de edad y domiciliado en Málaga.

  3. ) En el mencionado accidente de trabajo el actor sufrió traumatismo craneoencefálico y fractura luxación C6-C7 con síndrome de lesión medular transverso completo por debajo de C7, grado de Frankel AA, quedándole como secuelas tetraplejia C6-C7 (derivada de la fractura-luxación mencionada) y epilepsia post-traumática (secundaria al traumatismo craneo-encefálico), así como la falta de varias piezas dentales.

    En Resolución de la Dirección Provincial de Málaga del INSS de fecha 22 de septiembre de 1.998 el actor fue declarado en situación de invalidez permanente, en grado de gran invalidez, derivada del accidente de trabajo, con efectos económicos de 1 de septiembre de 1.998, aunque, en Sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Málaga de fecha 9 de marzo de 1.999 se declaró el derecho del actor a la retroacción de los efectos económicos al 19 de mayo de 1.997, habiéndose dado cumplimiento por el INSS a la citada Sentencia, que adquirió firmeza. El 19 de mayo de 1.997 el actor ingresó en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, remitido por el Hospital Carlos Haya de Málaga, habiéndose hecho cargo de todos los gastos de hospitalización la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social "Ibermutuamur", con quien "Hecuator, S.A." tenía concertada la cobertura del riesgo de accidente de trabajo.

  4. ) La obra estuvo paralizada los 78 días naturales que median desde el 16 de noviembre de 1.996 hasta el 12 de febrero de 1.997 dada la necesidad de efectuar cambios en el Proyecto para adaptarlo a las nuevas necesidades planteadas por la Empresa dueña de la obra.

  5. ) El Convenio Colectivo para el Sector de la Construcción de la Provincia de Málaga (que obra en autos como documento número 3 del Ramo de prueba de "Ediconval, S.L." y como documento número 15 del Ramo de "Hecuator, S.A." y cuyo artículo 43 se da por reproducido) establece en el citado artículo para 1.998 una indemnización por declaración de gran invalidez de 5.250.000 ptas. a cuenta de las cantidades que pudieran reconocerse como consecuencia de responsabilidades civiles, de las que el precepto prevé la deducción de la citada cantidad.

  6. ) Se dan por reproducidas para su íntegra constancia las Pólizas de responsabilidad civil suscritas el día 3 de junio de 1.996 entre la Empresa "Hecuator, S.A." y la Compañía Aseguradora "Aurora Polar, S.A. de Seguros y Reaseguros" (con su Suplemento de 16 de septiembre de 1.996, en el que se amplía el sublimite por víctima a 25.000.000 ptas.), obrante en su Ramo de Prueba con el número 5, y el día 2 de julio de 1.996 entre la Empresa "Ediconval, S.L." y la "compañía de Seguros y Reaseguros La Estrella, S.A." (en la que se expresa como límite máximo por víctima para 1.997 el de 10.000.000 ptas.), obrante en los autos principales como documento número 2 de los acompañados al escrito presentado por la parte actora el 14 de septiembre de 1.999.

  7. ) La parte actora reclama (estableciendo como puntuación conjunta por incapacidades concurrentes -tetraplejia C6-C7, epilepsia y falta de varias piezas dentales-97 punto y según las cuantías para 1.999 del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación salvo partidas concretas (obras de adecuación de vivienda y adaptación de vehículo) por las que reclama cantidades superiores a las que resultan del Baremo, al reclamar el precio de nueva vivienda y nuevo vehículo, y salvo los conceptos no incluidos en el Baremo (pérdida de ingresos de su esposa y gastos de su esposa durante la estancia hospitalaria en Toledo), la cantidad total de 154.455.895 ptas. (aunque en el acto del Juicio expresó como reclamada la cantidad de 154.755.000 ptas., pese a que el desglose de conceptos que efectuó asciende a la cantidad primeramente expresada) conforme a las siguientes partidas (reclamando, además, intereses moratorios):

    Indemnización básica .......................................... 30.646.568 ptas.

    Perjuicios económicos (10%) ............................. 3,964,657 ptas.

    Daños morales .................................................... 10.673.770 ptas.

    Grado de invalidez ............................................. 54.115.442 ptas.

    Adquisición de vivienda adecuada .................... 12.509.572 ptas.

    Perjuicios morales a la familia .......................... 16.673.770 ptas.

    Adquisición vehículo adecuado ........................ 4.841.136 ptas.

    Estancia hospitalaria (418 días por 8.000 ptas.) 3.344.000 ptas.

    Factor corrector (10%) ...................................... 334.400 ptas.

    Perdida de ingresos a la esposa por reducción del 50% de la jornada (61.992 ptas. por paga, por 14 pagas, por 20 años) 17.357.760 ptas.

    Gastos de la esposa en Toledo ........................... 894.820 ptas.

    Total.............................................................. 154.455.895 ptas.

  8. ) El 19 de mayo de 1.998 se celebró sin avenencia con respecto a "Hecuator, S.A." "Rayna, S.A.", Don Gerardo y Don Santiago acto de conciliación ante el CMAC, la papeleta de conciliación había sido presentada el día 5 de mayo de 1.998. el 15 de septiembre de 1.999 se presentó por la parte actora papeleta de conciliación ante el CMAC frente a "Ediconval, S.L.", y "Compañía de Seguros y reaseguros La Estrella, S.A.", señalándose para el acto de conciliación administrativa el día 1 de octubre de 1.999.

  9. ) La demanda fue presentada el día 18 de mayo de 1.999.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante y demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y...

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