STSJ Cataluña , 30 de Marzo de 2005

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2005:3927
Número de Recurso9456/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

fc ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA En Barcelona a 30 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2706/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Clece, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 17 de Septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 458/2004 y siendo recurrido/a Casimiro , Marí Jose , Emilio , María Inmaculada y Franco . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo.

Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-6-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17-9-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la excepción de falta de legitimación activa y estimando como estimo la demanda planteada por Clara , en su calidad de Delegada Sindical de CC.OO. en la empresa Clece, S.A. en en el centro de trabajo Hospital del Vall d'Hebrón, Casimiro , Marí Jose , Emilio , María Inmaculada y Franco , contra la empresa Clece, S.A., debo declarar el derecho de los trabajadores afectados por este Conflicto, los del Hospital de Valle Hebrón de Barcelona, a que se les conceda la licencia retribuida en el art. 53 del Convenio Colectivo , cuando se produzca alguno de los efectos referidos en el mismo y resulten afectados sus yernos y nueras. Y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La relación laboral viene regulada por el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Barcelona .

  2. - El ámbito de afectación del presente Conflicto Colectivo es el centro de trabajo Hospital del Vall d'Hebrón de Barcelona.

  3. - Promueve el presente Conflicto la Sección Sindical de CCOO y la mayoría absoluta del Comité de Empresa en el centro de trabajo afectado.

  4. - La empresa tiene 6 centros de trabajo (Hospital General Vall d'Hebrón, servicios Generales Valle Hebrón, Hospital Bellvitge, CAPS BCN Costa Ponent, Hospital Germans Trias, y Hospital Materno-Infantil).

  5. - El art. 53.D del Convenio establece: "Los trabajos regidos por este Convenio, tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de retribución en los casos y con la duración que a continuación se detallan:

    ... D) Muerte o enfermedad grave del cónyuge, ascendiente, descendientes o hermanos de ambos cónyuges: 4 días si se produce en la Provincia de residencia y 8 días si se produce fuera de ella". Además, refiriéndose a los mismos familiares, se contempla el supuesto de hospitalización o intervención quirúrgica en los términos que se tienen aquí por reproducidos.

  6. - En el centro de trabajo Hospital Vall d'Hebrón, los trabajadores de la empresa demandada no disfrutan de licencia cuando las circunstancias delimitadas en el precepto transcrito afectan a sus yernos o nueras.

  7. - En el Hospital de Bellvitge los trabajadores de la empresa demandada disfrutan de licencia cuando se producen las circunstancias previstas en el artículo 53.d del Convenio y afectan a sus yernos y nueras.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de conflicto colectivo planteada por la parte actora. Frente a este pronunciamiento se alza la demandada...

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