STSJ Cataluña , 15 de Diciembre de 2000

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2000:15945
Número de Recurso1944/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 1944/96 Partes: Ismael C/ DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Codemandada: PROMOTORA TEVI, S.A. SENTENCIA N°1172/00 Ilmos. Sres. Magistrados D. ANGEL GARCIA FONTANET D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D°. CELSA PICO LORENZO D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a quince de diciembre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

1944/96, interpuesto por D. Ismael , representado por el Procurador D. Juan Antonio Satorras Calderón, contra el DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y asistido por Lletrat de la Generalitat, siendo codemandada la Entidad PROMOTORA TEVI, S.A, representada por el Procurador D. Manuel Sugrañés Perotes y asistida del Letrado D. José Lacasta Bony. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. Juan Antonio Satorras Calderón, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Excmo. Sr. Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de fecha 6 de marzo de 1996 por la que se desestiman los recursos ordinarios acumulados interpuestos por la mercantil Tevi sociedad anónima, en calidad de promotora de la obra, por los arquitectos Rosendo y D Jose Ángel , arquitectos proyectistas y directores y por D. Ismael , arquitecto técnico de la obra, contra la Resolución de fecha 1 de octubre de 1993 del Servei Territorial de Arquitectura y vivienda de Lleida, por la que se imponen a los arquitectos anteriormente mencionados una sanción de 250000 pesetas como responsables solidarios por una falta muy grave, todo ello en relación a la obra realizada en la calle Ponent de la localidad de Roselló estableciendo asimismo la obligación de reparar las grietas producidas en las viviendas del primer piso 1ª y del segundo piso la a los arquitectos referenciados anteriormente como responsables principales y solidarios entre ellos, y a la promotora Tevi SA como responsable subsidiaria.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Denegado el recibimiento del recurso a prueba, por auto de fecha 27 de enero de 1997, las partes evacuaron sus respectivos escritos de conclusiones en el término conferido, declarándose terminadas las actuaciones y señalándose, a efectos de votación y Fallo, el día 12 de diciembre del año en curso, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de este Tribunal el análisis de la legalidad de la Resolución del Excmo. Sr. Conseller de Política Teritorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de fecha 6 de marzo de 1996 por la que se desestiman los recursos ordinarios acumulados interpuestos por la mercantil Tevi sociedad anónima, en calidad de promotora de la obra, por los arquitectos Rosendo y D Jose Ángel , arquitectos proyectistas y directores y por D. Ismael , arquitecto técnico de la obra, contra la Resolución de fecha 1 de octubre de 1993 del Servei Territorial de Arquitectura y vivienda de Lleida, por la que se imponen a los arquitectos anteriormente mencionados una sanción de 250000 pesetas como responsables solidarios por una falta muy grave tipificada en el artículo 153,c .6 del Decreto 2114/1968, de 24 julio , por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre , todo ello en relación a la obra realizada en la calle Ponent de la localidad de Roselló estableciendo asimismo la obligación de reparar las grietas producidas en las viviendas del primer piso l a y del segundo piso l e a los arquitectos referenciados anteriormente como responsables principales y solidarios entre ellos, y a la promotora Tevi SA como responsable subsidiaria

SEGUNDO

De las alegaciones de las partes, de los documentos obrantes en autos, y del expediente de administrativo, se infieren como probados los siguientes hechos:

-D. Ismael , actuó en calidad de arquitecto técnico o aparejador en la construcción del inmuebles sito en la c/Ponent- c/Nueva de Roselló, siendo la promotora de dicha obra la mercantil Tevi SA y los arquitectos proyectistas y directores de la misma los arquitectos D. Rosendo y D Jose Ángel , habiéndosen finalizado las obras del citado inmueble el 21 de marzo de 1990, obteniendo la calificación definitiva de vivienda de protección oficial el 27 de abril de 1990.

-El expediente sancionador, fue incoado en virtud de denuncia presentada en fecha 28 de octubre de 1992 por el presidente de la comunidad de propietarios del edificio expresado, comprobándose posteriormente que en las viviendas del primer piso 1ª y del segundo piso la existencia de una serie de grietas de...

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