STSJ Aragón 4/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL SERRANO BONAFONTE
ECLIES:TSJAR:2006:195
Número de Recurso20/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

FERNANDO ZUBIRI DE SALINASLUIS FERNANDEZ ALVAREZLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCHMANUEL SERRANO BONAFONTE

S E N T E N C I A núm. CUATRO

EXCMO. SR. PRESIDENTE /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /

D. Luis Fernández Álvarez /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Manuel Serrano Bonafonte /

En Zaragoza a ocho de marzo de dos mil seis.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación núm. 20/2005, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, en fecha 15 de septiembre de 2005, recaída en el rollo de apelación núm. 307/2005, dimanante de procedimiento ordinario núm. 1054/2004, seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Doce de Zaragoza, en el que son partes, como recurrentes, D. Rodrigo y Dª Valentina, representados por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Ruiz Ramírez y dirigidos por el Letrado D. Juan José García Araus y como recurridos D. Jon y Dª. Fátima, representados por la Procuradora Dª. Mª Angeles Prieto Sogo y asistidos por el Letrado D. Miguel Angel Pinedo Cestafe.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales D. Carlos Ruiz Ramírez en nombre y representación de D. Rodrigo y Dª Valentina, presentó ante la Oficina de Registro y Reparto del Decanato demanda de Juicio Ordinario sobre Acción Negatoria de Servidumbre, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Zaragoza, con base en los hechos y fundamentos que en la misma expresa, suplicando al Juzgado: "1.-Se declare la procedencia de la Acción Negatoria de Servidumbre de Paso entre los predios descritos en el cuerpo del presente escrito, declarando la inexistencia de servidumbre de paso en el de mis mandantes, a favor del de los demandados. 2.- Se condene a los demandados a estar y pasar por las consecuencias de las anteriores declaraciones, absteniéndose en lo sucesivo de perturbar el dominio de los actores, pudiendo los actores proceder al cierre del paso consentido entre las dos fincas descritas en el cuerpo del presente escrito. 3.- Se condene a la parte demandada al pago de las costas procesales".

Admitida a trámite la demanda se acordó el emplazamiento de los demandados que dentro de plazo presentaron el oportuno escrito de contestación a la demanda con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes y terminaron con el súplico de que se dictase sentencia desestimatoria de la demanda, con expresa imposición de costas a la actora.

Convocadas las partes a audiencia previa para intentar un acuerdo o transacción, no fue conseguido, por lo que se acordó la continuación de la audiencia para la proposición y admisión de la prueba, señalándose día para la celebración del juicio, en el que se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, cuyo resultado obra en el soporte de vídeo correspondiente, quedando los autos en poder de S.Sª para dictar la resolución que procediera. En fecha 4 de marzo del año 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por D. Rodrigo y Dª Valentina contra D. Jon y Dª Fátima: 1.- Debo declarar y declaro la inexistencia de servidumbre de paso que grave la finca de la parte demandante indicada en la demanda. 2.- Debo condenar y condeno a que en lo sucesivo no perturbe el dominio de la parte actora, pudiendo esta parte proceder al cierre del paso consentido entre la finca de la parte actora y parte demandada. Con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Prieto Sogo presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, del que se dio traslado a la parte contraria, que se opuso al mismo, remitiéndose los autos a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma, y tras los trámites legales se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2005, siendo la parte dispositiva de la sentencia del siguiente literal: "FALLO: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la legal representación de D. Jon y Dª Fátima, debemos revocar la sentencia ya reseñada. Desestimando la demanda y absolviendo a los demandados. Sin costas en ninguna de ambas instancias".

TERCERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Ruiz Ramírez en nombre y representación de Dª. Valentina y D. Rodrigo presentó escrito anunciando recurso de casación contra la sentencia anterior, que se tuvo por preparado en tiempo y forma, interponiendo seguidamente el mentado recurso, que basó en los siguientes motivos: PRIMERO.- Infracción por aplicación indebida del artículo 147 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón. SEGUNDO.- Infracción en el sentido negativo de inaplicación de los artículos 444 y 1942, ambos del Código civil, así como de la Jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, (Sentencia de fecha 14 de julio de 2004 ).

Emplazadas las partes, se remitieron las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

Comparecidas las partes en esta Sala y recibidas las actuaciones, se dictó auto en fecha 2 de diciembre de 2005 por el que se admitió a trámite el recurso, confiriendo traslado a la parte recurrida por el plazo de veinte días para impugnación, lo que hizo dentro de plazo, señalándose para votación y fallo el día 15 de febrero de 2006, en que se llevó a efecto.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Serrano Bonafonte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su demanda los hoy recurrentes refieren que en su finca sita en la localidad de Cadrete (Zaragoza) existe un paso que da acceso a la de los demandados que fue establecido por mera tolerancia de los anteriores propietarios de los que traen causa, en tanto en cuanto se habilitara acceso a la finca de tales demandados por la CALLE000. Al haberse producido la apertura y urbanización de dicha calle, entienden que debe cesar aquella tolerancia. Con tal finalidad interpusieron la demanda, en ejercicio de una acción negatoria de servidumbre de paso.

En apoyo de su pretensión y como fundamento de la misma ponen de manifiesto como su finca y la de los demandados, originariamente, era un solar de 1.200 m2 propiedad de Don Alvaro y Doña Silvia, quienes en escritura de 17 de noviembre de 1994 lo segregaron en dos porciones de 600 m2 cada una, vendiendo una parte a Don Jon, casado con Dª Fátima (demandados) y la otra a Doña Lidia, casada con Don Carlos -hermano del demandado- haciendo constar en dicho instrumento público que se encontraba libre de cargas.

La Sra. Lidia y D. Carlos vendieron el solar de su propiedad, mediante escritura de 27 de mayo de 1997, a D. Mauricio y a su esposa Doña Marí Trini, constando en esta escritura que a través de este solar se accedía al otro, hasta que se habilitara acceso por la CALLE000, en cuyo momento cesaría dicho paso.

Producida la separación del matrimonio Mauricio- Marí Trini (padres del actor) le fue adjudicado a la esposa el solar de constante mención, que donó a su hijo y a Doña Valentina - aquí recurrentes- en escritura de fecha 16 de julio de 2004, en la que igualmente se hizo constar la existencia del paso hasta la habilitación de la CALLE000, momento en el que cesaba la tolerancia.

Finalizadas las obras de dicha calle en el mes de junio de 2004 sin que los demandados cesasen en la utilización del paso, los actores interpusieron la demanda que da...

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