STSJ Comunidad de Madrid 331/2006, 17 de Mayo de 2006

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2006:6721
Número de Recurso484/2006
Número de Resolución331/2006
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ

RSU 0000484/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00331/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 331

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 484/06-5ª, interpuesto por D. Juan Francisco representado por el Letrado D. Antonio Fernández Valdivia, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 19 de los de Madrid, en autos núm. 371/05, siendo recurridas CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS S.A., representada por el Letrado D. Manuel Durán Nieto y SANTA LUCIA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, representada por el Letrado D. Francisco Arroyo Gris. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Francisco, contra Centro Técnico de Agentes de Seguros, Agencia de Seguros S.A. y Santa Lucía S.A. en reclamación de derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2005, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

l.- El actor D. Juan Francisco suscribió el 2 de enero de 1990 CONTRATO DE COLABORACION MERCANTIL -NOMBRAMIENTO DE SUBAGENTE- con la empresa CENTRO TECNICO DE AGENTES DE SEGUROS, SA. (CTAS, SA.) en cuya cláusula primera se hace constar que: "Centro Técnico de Agentes de Seguro, Agencia de Seguros, SA. nombra Subagente a D. Juan Francisco para que realice personalmente la actividad mercantil de promoción y mediación de Seguros o colabore con el Agente en los supuestos de esta actividad que fueran precisos.

La colaboración de Subagente consistirá en conseguir operaciones de seguros para esta Aseguradora, dentro de su demarcación, por cuantos medios lícitos estén a su alcance, tanto personalmente como con la colaboración de Inspectores de Producción u otros Subagentes, lo que llevará implícitas las funciones siguientes:

  1. Extensión de las solicitudes de seguros y aplicación de tarifas.

  2. Conjunto de gestiones que se desarrollan y que concluyen en la formalización de las pólizas y suplementos y, en su caso, gestión de cobro y de recibos de primas y de su liquidación.

  3. Información y tramitación de incidencias en relación con las pólizas por él gestionadas y de las que le sea encomendado el cobro de recibos de primas.

En la cláusula quinta se recoge que por la realización de las funciones señaladas en la Cláusula Primera, el Agente abonará al Subagente en las operaciones del Seguro que obtenga personalmente sin ninguna colaboración, y por las gestiones de cobro de recibos de primas que se le encomienden, las comisiones que se señalan..."

  1. - Hasta 1990 el actor tenía suscrito contrato de Agente de Seguros con la Compañía de Seguros SAN ISIDRO; pasando a CTAS, SA. como Subagente de Seguros con una cartera de clientes que mantiene en parte en la actualidad y que está integrada por un total de 100 pólizas aproximadamente.

  2. - El actor realiza fundamentalmente las labores relacionadas con la gestión de cobros y alguna póliza nueva (dos o tres al mes).

  3. - El actor está adscrito a la Agencia de Villaverde, si bien realiza funciones de gestión de cobro por todo Madrid; marcándose la ruta según su conveniencia; sin recibir instrucciones del inspector sobre la manera de realizar las gestiones, horario, etc.

    En ocasiones el actor ha autorizado a su padre para cobrar las comisiones y éste ha colaborado en la gestión de cobros de manera puntual.

  4. - El actor acude un día a la semana a la Agencia a dar cuenta de las incidencias al inspector, así como para recoger del casillero que tiene asignado la documentación y a final de mes para la liquidación.

    En la Agencia el actor no tiene mesa, ordenador, ni utiliza otros medios materiales o personales de la oficina.

  5. - En el mes de julio al actor, como a los demás subagentes, se le entrega también los recibos de agosto, al ser un mes en que se reduce la plantilla de la Agencia en un 70% aproximadamente.

  6. - La Inspección de Trabajo levantó al actor acta de infracción en abril de 1999 con inclusión de éste en el RETA por el período de 1995 a 1998, por su relación mercantil con CTAS, SA.. Habiendo formalizado esta empresa avales a favor del actor para amparar las reclamaciones este frente a aquellas actas, que fueron confirmadas en vía jurisdiccional y ejecutados los avales por la Tesorería General de la Seguridad Social. Reclamándose por la empresa CTAS, SA. al actor el importe de los avales desde noviembre de 2003, por una cantidad total de 9.061,44 Euros.

  7. - El actor ha prestado servicios en distintas empresas de Seguridad desde 1990 hasta la actualidad; concretamente desde 2001 presta servicios en SECURITAS, SA. a jornada completa en el turno de noche.

  8. - Desde hace años, ante una situación de sustracción de dinero es el Subagente de Seguros quien responde; reclamándoselo la empresa CTAS, SA.

  9. - Las empresas codemandadas suscribieron el 1 de enero de 1990 un contrato de Agencia de Seguros nombrando a CTAS, SA. Agente afecto representante en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Producción de Seguros Privados, aprobado por Real-Decreto Legislativo 1347/1985 de 1 de agosto y en el Reglamento de Producción de Seguros Privados aprobado por Real-Decreto 690/88 de 24 de junio. Conviniendo que el contrato es de carácter exclusivamente mercantil, así como se delimita la zona de Madrid capital, haciendo constar que también comprende el municipio de Pozuelo de Alarcón.

  10. - Se intentó el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Juan Francisco,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 28 de Febrero de 2008
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • February 28, 2008
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 17 de mayo de 2006, dictada en el recurso de suplicación número 484/2006, interpuesto por el ahora recurrente, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 19 de los de Madrid, de fecha 5 de septiembre de 2005......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR