STSJ Navarra , 21 de Enero de 2000

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2000:77
Número de Recurso291/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintiuno de enero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 291/97, promovido , contra la resolución nº 16/1997 de 8 de enero del Sr. Rector de la UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Contratación de 11 de octubre de 1.996 en relación con la plaza de Profesor Asociado en "Nutrición y Bromatología", Funcion Docente "Dietética Aplicada y Dietoterapia", por el que se designa para la Plaza de Profesor Asociado a Dª Consuelo ., siendo en ello partes: como recurrente D. Esteban representado y dirigido por el Letrado Sr.Talens; y como demandado UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA representada y dirigida por la Letrada Sra Palacios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, el 5 de Mayo de 1998 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia estimatoria de la demanda, declarando nula la contratación de la Sra Consuelo y reconociendo el derecho que asistía al actor a ser designado para la plaza impugnada, condenando a la Universidad Pública de Navarra al resarcimiento del daño patrimonial experimentado, con el interés legal correspondiente mientras se sustancia el presente procedimiento, así como al pago de las costas.

SEGUNDO Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 11 de junio siguiente, se opuso la demandada Universidad Publica de Navarra (UPNA) a la demanda.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta por la parte actora y el pasado día 12 tuvo lugar la votación y fallo.

Es ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.ANTONIO RUBIO PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor optó a la plaza de profesor Asociado a que se hace referencia en el encabezamiento que fue finalmente asignada a otra concursante, Dña Consuelo .Disconforme con tal resultado, tras agotar la vía administrativa, articula el presente recurso contenciosos-administrativo entendiendo que "tal contratación contraviene lo legalmente dispuesto en la materia (L.O. 11/1983 , Art 33.3 ; R.D.898/1985 , art 20.2 ;R. D..1220/1986 y Estatutos de la UPNA),dado que la persona contratada no acreditó la prestación durante tres años de los cinco últimos inmediatamente anteriores a su contratación,fuera del ámbito Universitario, de servicios profesionales remunerados relacionados con el título que le habilita para la profesión, no habiéndose producido en el Concurso, en tiempo y forma, una exoneración del cumplimiento de tal requisito por parte de la UPNA, facultad esta última que no aparece expresamente recogida en sus Estatutos".

Efectivamente,los artículos 33.3 de la L.O.11/1983,de Reforma Universitaria , y el 20.2 del R.D 898/1985, sobre el régimen del Profesorado Universitario , señalan que las Universidades pueden contratar como Profesores Asociados a especialistas que desarrollen normalmente su actividad profesional fuera de las universidades, considerándose como desarrollo normal el ejercicio de cualquier actividad profesional remunerada para las que les capacite el titulo académico al menos durante tres de los cinco años inmediatamente anteriores a la contratación. Y dice el recurrente que sólo él y otro concursante (que no es la finalmente designada) reunían tal...

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