STSJ Extremadura , 17 de Mayo de 2005

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2005:733
Número de Recurso274/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00410/2005 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 410 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo número 274/03, promovido por la Procuradora Sra. Ginés Barroso en nombre y representación de D. Marcos , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Badajoz de fecha 2 de Diciembre de 2002, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 6 de Agosto de 2002, que denegaba la solicitud de exención de visado y permiso de residencia solicitada por el recurrente. Cuantía: Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración del Estado para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden, interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite Dª. ELENA MENDEZ CANSECO que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El demandante Don Marcos formula recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Badajoz de fecha 2 de diciembre de 2002, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la de fecha 6 de agosto de 2002, por la que se le deniega la exención de visado y permiso de residencia, en base a considerar que no procede la exención de visado. La causa aducida por el actor a los efectos de conseguir la exención de visado, es la de que por ser refugiado en los campamentos saharauis en Argelia, y haber nacido en el Sahara en el año 1963, podría ostentar la nacionalidad española.

SEGUNDO

Ante la cuestión planteada en el presente juicio contencioso-administrativo, resulta procedente realizar tres consideraciones iniciales: En primer lugar, el presente proceso no tiene por objeto reconocer actualmente al actor la nacionalidad española, puesto que no es eso lo que la parte solicita cuando presenta ante la Subdelegación del Gobierno la solicitud de exención de visado y permiso de residencia, sino que la petición del recurrente se encuentra dirigida a obtener la exención de visado y el permiso de residencia con base en un supuesto específico previsto en el apartado g) del artículo 49,2 del Real Decreto 864/01, de 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la L.O. 8/2000, de 22 de Diciembre . En segundo lugar, ésta Sala de Justicia puede y debe valorar el conjunto de documentación aportada por el demandante para determinar si de la misma se desprende su condición de español de origen que hubiera perdido dicha nacionalidad, puesto que como decimos no se trata ahora de afirmar la nacionalidad española del recurrente sino de si la pudo tener anteriormente y estamos ante un supuesto de hecho subsumible en el artículo 49,2,g) del Real Decreto 864/01 . En tercer lugar, reconocer al actor la condición de español de origen no es contrario a la necesidad de renuncia expresa para perder la nacionalidad española, puesto que lo cierto es que los supuestos fácticos a los que tiene que ofrecer respuesta el Derecho son en muchas ocasiones muy distintos a la realidad jurídica contemplada en las normas, mucho más, en un caso como el presente donde el artículo 24 del Código Civil ha sido reformado en numerosas ocasiones en fechas recientes y responde a un momento histórico muy distinto al proceso de descolonización seguido en el Sahara.

TERCERO

Una vez sabido lo anterior, la cuestión sobre la condición de español de origen del demandante, debe analizarse a la vista de la fundamentación contenida en la sentencia de la Sala Primera del...

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