STSJ Andalucía , 3 de Noviembre de 2003

PonenteFEDERICO LAZARO GUIL
ECLIES:TSJAND:2003:14254
Número de Recurso3121/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO nº 3.121/97 SENTENCIA NÚM. 2.934 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero En la ciudad de Granada, a tres de noviembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 3.121/97 seguido a instancia de AUTOMÁTICOS EL TAXI S.A., que comparece representada por la Procuradora Dª. Mª Fidel Castillo Funes y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 345.156 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que se declare nula, anule o revoque y deje sin efecto las resoluciones recurridas acordando la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en el ejercicio 1.995 que ascienden a 345.156 pesetas más sus intereses legales, por ser improcedente la elevación de la Tasa Fiscal sobre el Juego efectuada en virtud de la Circular 1/92 de 7 de Enero de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, declarada nula de pleno derecho, imponiendo a la Administración las costas del presente procedimiento y adoptando cuantas medidas y providencias sean necesarias para la plena efectividad del derecho de la reclamante.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que la demandante reiteró las peticiones contenidas en la demanda y la Administración demandada se allanó a la demanda.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación del acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía -Sala de Granada-, de fecha 25 de abril de 1997, recaído en el expediente nº 23/34/96, desestimatorio de la reclamación económico- administrativa promovida por la entidad recurrente, contra el acuerdo de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía en Jaén, de fecha 21 de diciembre de 1.995, por el que denegándole la petición de confirmación de las autoliquidaciones presentadas por el concepto de Tasa Fiscal sobre el Juego, cuarto trimestre del Ejercicio de 1.995, -correspondientes a 21 máquinas recreativas tipo "B" a razón de 93.750 pesetas de cuota unitaria-, rectificó las mismas, ordenando se giren otras tantas liquidaciones por la diferencia no ingresada, por importe de 16.436 pesetas cada una de ellas.

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que los actos impugnados son contrarios a derecho por estimar que no teniendo naturaleza...

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