STSJ Andalucía , 12 de Junio de 2001

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2001:8493
Número de Recurso2941/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Antonio Montero Fernández.

En Sevilla, a doce de junio de dos mil uno. La Sección Segunda de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 2941/97, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: La Junta de Andalucía, representada y dirigida por Letrado de su Servicio Jurídico; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado, actuando como codemandado D. Eugenio , asistido por el Letrado Sr. Fajardo Romero. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA, recaído en reclamación 41/1711/95, por el que se estima reclamación económico administrativa formulada contra liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en relación a la adquisición de una vivienda en Sevilla.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se desestime íntegramente la reclamación formulada.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso. A lo que se adhirió la parte codemandada.

CUARTO

Existiendo conformidad en los hechos, las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Esta Sala se ha pronunciado en ocasiones precedentes sobre supuestos idénticos al que nos ocupa en este, sin que se aporten razones fácticas ni jurídicas que muevan a reconsiderar nuestros anteriores pronunciamientos.

Es de resaltar que se hizo constar en la escritura de compraventa por la promotora del edificio (EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE SEVILLA S.A.) que "mediante documento privado, suscrito con fecha 30 de julio de mil novecientos ochenta y uno, y visado por la Delegación Provincial del Ministerio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR