STSJ Comunidad Valenciana 6962, 11 de Octubre de 2005

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2005:6962
Número de Recurso1424/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6962
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "AP-1424/2004 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Once de Octubre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Desamparados Iruela Jiménez D. Manuel J. Domingo Zaballos, SENTENCIA NUM: 1800/05 En el recurso de apelación num AP-1424/2004, interpuesto como parte apelante por D. Carlos María representada por el Procurador DÑA. INMACULADA QUINTANA VERGARA y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO MASET GÓMEZ contra " Sentencia 30.06.2004 (P.A. 510/03 Nº 206/2004), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia , contra resolución del Subdelegado del Gobierno de VALENCIA DE 11.09.2003 en que se impone la sanción de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por TRES años. El recurso fue desestimado.

Habiendo sido parte en autos como parte apelada SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE VALENCIA representada y dirigida por LA ABOGACIA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñaldo por el Juzgado de lo Contencioso- Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día CINCO DE OCTUBRE de dos mil cinco.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Carlos María interpone recurso contra "

Sentencia 30.06.2004 (P.A. 510/03 Nº 206/2004), dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Valencia , contra resolución del Subdelegado del Gobierno de VALENCIA DE 11.09.2003 en que se impone la sanción de expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada por TRES años. El recurso fue desestimado.

SEGUNDO

La sentencia apelada hace un análisis adecuado de la situación de hecho y jurídica del apelante, concluyendo con acierto que la resolución administrativa que acuerda la expulsión es ajustada a derecho, resolución que se debe confirmar en todos los extremos, incorporándola y formando parte de la presente resolución.

En cuanto al fondo, efectivamente, la Ley Orgánica 4/2000 (modificada por la Ley Orgánica 8/2000), de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su art. 53. a) como infracción grave "...Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Infracciones y sanciones en materia de igualdad en el ámbito de las relaciones laborales
    • España
    • Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración Núm. 78, Diciembre 2008
    • 1 Diciembre 2008
    ...precisamente a esa circunstancia, pues si la motivación es otra es claro que no puede apreciarse discriminación [Vid. STSJ de Valencia de 11 de octubre de 2005 (recurso de suplicación 3082/2005)]. [6] A. MONTOYA MELGAR, «Artículo 17. No discriminación en las relaciones laborales», en VV.AA.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR