STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2003

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2003:903
Número de Recurso1972/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1972/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 23 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 452/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por TGSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

28 Barcelona de fecha 7 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 489/2001 y siendo recurridos D. Rafael , Inss y MUTUA INTERCOMARCAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de julio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la Demanda interpuesta por MUTUA INTERCOMARCAL, debo condenar y condeno a TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonarle la cantidad de 1.075.248 Pesetas, correspondiente al 30% de la prestación de pago único de 3.584.160 pesetas, que satisfizo al trabajador codemandado, con motivo del accidente de trabajo que éste sufrió en fecha 21.11.95, en concepto de reaseguro.

Que absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por estimar la excepción de su falta de legitimación pasiva.

Que condeno a dichas demandadas y a Rafael a estar y pasar por dichas declaraciones.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- En fecha 12.05.99, la Mutua Intercomarcal solicitó por primera vez el abono del 30 % en concepto de reaseguro obligatorio, respecto de la prestación de pago único abonada al trabajador codemandado, siendo desestimado por resolución de Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 24.05.99, al situar el hecho causante en la resolución administrativa, la cual se dictó con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de colaboración de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que redujo el referido abono a las prestaciones de pago periódico derivadas de los riesgos de Invalidez, Muerte y Supervivencia.

Resolución que la Mutua decidió no recurrir jurisdiccionalmente, a la vista del criterio mantenido por Tesorería General de la Seguridad Social y en espera de un criterio jurisprudencial firme, respecto de las numerosas pretensiones formuladas en tal sentido por las restantes Mutuas de Accidentes de Trabajo.

2.- Posteriormente, y a la vista del nuevo giro jurisprudencial dado por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de fecha 14.03.2000, dictada en unificación de doctrina y por la que se establecía como hecho causante de la procedencia del reintegro en concepto de reaseguro la fecha del accidente de trabajo, y no la de la resolución administrativa, la Mutua cursó, en fecha 09.02.2001, nueva solicitud a la Subdirección General de Pagos y Entidades Colaboradoras de Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 08.03.2001, dado que, en su día, por parte de la propia Tesorería General de la Seguridad Social ya se había dictado resolución administrativa por los mismos hechos y causa de pedir, habiendo devenido firme la misma al no haberse interpuesto por la Mutua en su día la preceptiva reclamación previa.

3.- En fecha 18.04.2001, la Mutua formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional social frente a la anterior resolución, siendo desestimada por nueva resolución de la Subdirección General de pagos y entidades colaboradoras de Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 23.05.2001, en el sentido de reiterar que el escrito de la mutua de reclamación previa estaba presentado fuera de plazo, habiendo devenido firme la primitiva resolución de fecha 24.05.99...

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