STSJ Andalucía , 21 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:18155
Número de Recurso3947/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS MAGISTRADOS Dª.MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. LORENZO PEREZ CONEJO D. JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA.

En la Ciudad de Málaga a Veintiuno de Diciembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3947 de 1996, interpuesto por Claudio , representado y asistido por el Letrado ALEJANDRO OCAÑA FERNANDEZ, contra MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Alejandro Ocaña Fernández, en representación de Claudio , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 11 de julio de 1996, registrándose el recurso con el número 3947/1996 y de cuantía 264.306 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "en virtud de la cual se estime la procedencia de la devolución de los gastos originados por el tratamiento médico seguido en el extranjero en las circunstancias y las fechas señaladas, dejando sin efecto la resolución recurrida del

Ministerio de las Administraciones Públicas y condenando a dicha Administración Pública a estar y pasar por esta declaración con los efectos pertinentes".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el recurrente Don Claudio , fallecido durante la tramitación del mismo y sustituido por su viuda Doña María Virtudes , la desestimación en Resolución de 24 de Octubre de 199, por el Secretario General Técnico que actúa por delegación del Ministro de Administraciones Públicas (O.M. 27 de Septiembre de 1996, B.O.C. de 4 de Octubre del mismo año), del Recurso Ordinario por aquél interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de 11 de Julio de 1996.

La pretensión que se ejercita es el dictado de Sentencia en virtud de la cual se estime la procedencia de devolución de los gastos originados por el tratamiento médico seguido en el extranjero en las circunstancias y las fechas señaladas, dejando sin efecto la resolución recurrida del Ministerio de las Administraciones Públicas y condenando a dicha Administración a estar y pasar por esta declaración con los efectos...

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