STSJ Cantabria 742, 3 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:742
Número de Recurso321/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución742
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00481/2006 Recurso núm. 321/06 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a tres de mayo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Marco Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Marco Antonio , sobre contrato de trabajo, siendo demandado la Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de febrero de 2.006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante D. Marco Antonio , con D.N.I. NUM000 , nació el 26-1-1942, está afiliado a la Seguridad con nº NUM001 .

  2. - El actor es mutualista de la Mutualidad General de Previsión del Hogar desde el 1-9-1983, con número de mutualista 487800 y número de identificación 37.850, siendo su cuota anual de 18000 ptas.

  3. - Con fecha 6-6-2001 solicitó de la Mutualidad la prestación de incapacidad temporal por accidente sufrido el 23-2001.

    Con fecha 20-9-2001 se le comunicó al actor que con fecha 238-2001 le fue aprobada la solicitud de prestación de Incapacidad Temporal por Accidente en cuantía de 10.000 ptas.

  4. - El actor tuvo una caída sobre el hombro derecho en diciembre de 2000.

  5. - Con fecha 4-3-2003 fue dictada sentencia por este Juzgado en autos 1034/2002 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

    "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Marco Antonio contra INSS y TGSS en reclamación de incapacidad permanente y, en su consecuencia, debo declarar y declaro al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de Profesor de Autoescuela derivada de enfermedad común, con derecho a la prestación inherente a tal declaración y condeno a las entidades demandadas a estar y pasar por esta declaración y al abono al actor de una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 592,68 euros, incrementada en un 20% mientras no encuentre empleo con efectos económicos desde el 6-9-02, y sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones que correspondan. Esta declaración podrá ser objeto de revisión en el plazo de dos años desde los efectos de la pensión reconocida".

  6. - El cuadro clínico que presentaba el actor en el de la valoración del expediente es el siguiente:

    "Refiere dolor en hombro derecho que le impide levantar el brazo y llevarlo hacia atrás.

    En tratamiento con antiinflamatorios, infiltraciones y rehabilitación sin mejoría. En lista de espera para artroscopia desde el 18-6-02.- Aparato locomotor: Exploración física actual: no aprecio atrofia muscular de cintura escapular. Movilidad de hombro derecho: antepulsión activa 45 grados, pasiva 120 grados con dolor intenso (N 150), retropulsión activa 20 grados pasiva 40 grados (N 4 O), abducción activa 45 grados, pasiva 100 grados con dolor intenso (N 180), rotaciones limitadas para el último tercio del recorrido. Según información clínica revisada: caída sobre el hombro derecho en diciembre de 2000. Desde entonces dolor e impotencia funcional de dicha extremidad, tratamiento médico y rehabilitador en centro de salud sin mejoría. Eco de mayo de 2001 líquido en corredera bicipital y pequeña distensión de la vertiente del tendón del supraespinoso. RM de hombro derecho clavicular con moderada cantidad de derrame. Rotura parcial del tercio anterior del tendón del supraespinoso, próximo a su inserción en el troquiter. Distensión de la bursa subacromio subdeltoides. En tratamiento rehabilitador en H. Cantabria desde diciembre de 2001. En febrero de 2002 sin mejoría. Suspendida la rehabilitación por dolor. Eco de 10-5-02, no se aprecian alteraciones en el tendón de la porción larga del bíceps ni en el subescapular. No se objetiva líquido en la corredera bicipital. Rotura parcial del tendón del supraespinoso en su vertiente articular a 6 mm de la zona de inserción aproximadamente. Última consulta en artroscopia el 22-5-02: Elevación 60 grados. Rotación interna a glúteo, rotación externa 10 grados. En lista de espera para artroscopia, descompresión subacromial desde el 18-6-02. - Deficiencias mas significativas: hombro derecho doloroso. Síndrome subacromial hombro derecho. Cambios hipertróficos en articulación acromioclavicular. Rotura parcial del tendón del supraespinoso en su vertiente articular. Limitación moderada marcada en la movilidad de hombro derecho".

  7. - Con fecha 26-5-2004 fue dictada resolución declarando al actor en incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión en cuantía del 100% de la base reguladora de 639,69 euros. El cuadro clínico residual fue el siguiente:

    "Síndrome subacromial con rotura del supraespinoso, operado con mal resultado.

    Cardiopatía isquémica, enfermedad de los 3 vasos con Stent sobre coronaria derecha y descendente anterior con malos lechos distales disfunción de ventrículo izquierdo. Episodio depresivo grave".

  8. - Con fecha 5-4-2005 le fue notificado al actor el siguiente escrito:

    "Muy señor mío: La Dirección General de la Mutualidad, en relación con el expediente de referencia ha resuelto denegarle la prestación de Incapacidad Total para toda profesión derivada de Accidente por cuanto: Según lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de Prestaciones, las lesiones o pérdidas anatómicas o funcionales deben ser consecuencia de accidente, y no de enfermedad común como ocurre en su caso.

    Según lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de Prestaciones , la Mutualidad sólo cubre el riesgo de una posible incapacidad permanente derivada de accidente durante un año a contar desde el evento accidental.

    Según lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de Prestaciones , las lesiones o pérdidas anatómicas o funcionales deben ser consecuencia de accidente, no guardando en su caso relación las secuelas que producen su incapacidad con el accidente declarado".

  9. - Con fecha 5-4-2005 le fue notificado al actor el siguiente escrito:

    "Muy Sr. Nuestro:

    Le informamos que con fecha 30 de marzo de 2005 fue aprobada su prestación Incapacidad permanente para todo trabajo derivada de Enfermedad con expediente nO 1578745.

    En consecuencia, usted habrá percibido un importe...

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