STSJ Andalucía , 18 de Noviembre de 1999
Ponente | ANTONIO REINOSO REINO |
Número de Recurso | 399/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº 1.811/98(M.A)
ILTMOS SRES:
Don ANTONIO MARÍN RICO. Presidente Don ANTONIO REINOSO Y REINO Don JOSE MANUEL LOPEZ Y GARCIA DE LA SERRANA En Sevilla, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.- La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA Nº 3.95899 En el recurso de suplicación interpuesto por Javier contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Algeciras; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por Javier , sobre impugnacion de alta medica, contra el inss, la tgss, La Fraternidad y la emprea M_ Gloria Rueda Rodriguez, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veintitres de enero de 1998 por el Juzgado de referencia, en que se desestimo la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
El actor prestó sus servicios para la empresa demandada dedicada al comercio de frutas y verduras en virtud de contrato temporal de duración determinada desde el 26 de marzo de 1.996 hasta el 25 de septiembre de 1.996 como mozo de almacén con jornada de trabajo de 24 horas semanales, siendo la base reguladora de 3.300 ptas.
El 23 de septiembre de 1.996, el actor sufre un accidente de trabajo cojiendo cajas, siendo por ello dado de baja por la Mutua demandada por lumbociática derecha.
El 12 de octubre de 1.997, la mutua presenta parte de alta por incomparecencia del actor a rehabilitación y asistencia el 3 de febrero de 1.997, fecha en la que en su pasaporte puede verse sello de entrada en Tanger, sin que conste fecha.
El 3 de abril de 1.997, tiene entrada en la Mutua demandada escrito del actor de reclamación previa, siendo presentada demanda ante este Juzgado el 20 de junio de 1.997., TERCERO: Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.
ÚNICO: Con amparo en el artículo 191-a) de la Ley de Procedimiento Laboral, se recurre en suplicación solicitando la nulidad de actuaciones y que se repongan las mismas al momento anterior a dictarse sentencia y se entre a conocer del fondo del asunto, y en la sentencia de instancia se estima la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba