STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Enero de 2000
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2000:263 |
Número de Recurso | 2341/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n°.2341/97 Ponente Sra. Pilar Maldonado Muñoz Recurrente: Proc. Sr. García Martínez Abogado del Estado(Se notifica)
Secretaría: Dª Mª Teresa Barril Roche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM.- 23 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Pilar Maldonado Muñoz Dº. J. I. Pérez Alférez En Madrid, a quince de Enero del año dos mil. Vistopor la Sala del margen, el recurso contencioso-administrativo número 2341/97, interpuesto por el Procurador Sr. García Martínez, en nombre y representación de Unión Museba Ibesvico, contra desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada deducido contra el apartado 2º de la resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de 30 de Mayo de 1994, habiendo sido parte en autos, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, representado por la Abogacía del Estado. Siendo la cuantía del recurso de 24.000.875 pts.
UNO.- La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figuran en los mismos.
DOS.- Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día 14 de Enero del año 2000.
SiendoPonente la Ilma. Sra. magistrada Dª Pilar Maldonado Muñoz.
Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada deducido por Unión Museba Ibesvico, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 271, contra el apartado 2° de la resolución de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de 30 de Mayo de 1994, que denegó a la citada Mutua, la ejecución de una inversión consistente en la adquisición e instalación de un equipo Autoanalizador de Hematología TECHNICOW y de otros autoanalizadores y diverso equipamiento auxiliar de laboratorio por un importe total de 16.676.345 pts, más el IVA correspondiente, así como la adquisición de un sistema de gestión de informática de laboratorio BOEHRINGER, mod. Omega 100, por importe de 7.324.530 pts, más el IVA correspondiente, según los presupuestos aportados por la Mutua y todo ello destinado al Laboratorio de Análisis Clínico del Centro Asistencia que la Entidad gestiona en Barcelona, y ello porque según...
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