STSJ Castilla y León 1790, 3 de Abril de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:1790
Número de Recurso579/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1790
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 00579/2006 C/ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 34 4 2006 0100580 MODELO: 46050 RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000579 /2006 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente: MUTUAL CYCLOPS Recurrido: INSS Y T.G.S.S., Luis María , FIBROCEMENTOS NT, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VALLADOLID DEMANDA 0000696 /2005 Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO Presidente D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS En VALLADOLID, a tres de Abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 579/2006, interpuesto por MUTUAL CYCLOPS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid, de fecha 7 de diciembre de 2.005, (Autos núm. 696/2005), dictada a virtud de demanda promovida por la Mutua recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Luis María y la empresa FIBROCEMENTOS NT, S.A., sobre I.P.T. de E.P. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de junio de 2.005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por la parte demandante, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando la excepción invocada y desestimando la demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador demandado don Luis María , presta servicios con la categoría de Oficial de Fabricación para la empresa, también demandada Fibrocementos NT, S.A.- Fue baja por IT del 21 de septiembre de 2004 al 29 de septiembre de 2004. El 9 de diciembre de 2004 inicia nueva baja hasta el 22 de diciembre de 2004 en que vuelve al trabajo pero a un puesto sin contacto manual con el cemento. El 19 de enero de 2005 presenta cuadro alérgico similar iniciándose nueva baja por IT el 21 de enero de 2005 por dermatitis de contacto causando alta con propuesta de invalidez el 22 de febrero de 2005.- SEGUNDO.- Por resolución del INSS de fecha 11 de marzo de 2005, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 10 de marzo, se resolvió denegar al trabajador la prestación de Incapacidad Permanente, por no ser las lesiones que padece, susceptibles determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo continuar bajo tratamiento médico ..., no agotadas posibilidades terapéuticas.- En el referido informe del EVI se determina el siguiente cuadro residual: "dermatitis de contacto con sensibilización al cromo, p-fenilendiamina y bisphenol", como consecuencia del resultado positivo de las pruebas alérgicas de contacto efectuadas al trabajador en fecha 10 de diciembre de 2004 a instancia de la Mutua.- TERCERO.- El trabajador codemandado es oficial de fabricación en una fábrica de cementos, sustancia que tiene en su composición cromo, al que el trabajador es alérgico. Asimismo en la fabricación de fibrocementos se utilizan barnices y recubrimientos que tienen bisphenol, al que también es sensible el actor.- CUARTO.- Contra la resolución del INSS que acordó denegar al trabajador Don Luis María la prestación de Incapacidad Permanente, interpuso la Mutua reclamación previa ante las entidades gestoras, siendo desestimada por resolución del INSS de fecha 9 de mayo de 2005.- QUINTO.- La base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente por contingencia profesional del trabajador demandado, es de 1.811,05 euros mes.".- TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por el Inss, la Tesorería y Don Luis María , y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En...

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