STSJ Extremadura , 16 de Marzo de 2001
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2001:639 |
Número de Recurso | 3008/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº
PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/
En Cáceres a dieciseis de Marzo de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 3008 de 1997 promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, en nombre y representación de DON Paulino , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: "Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Recaído en Expediente Sancionador nº E.S. 777/96.CO por obras en zona de servidumbre del arroyo Valdecana perteneciente a dicha Confederación a su paso por la localidad de Santa Eufemia (Córdoba)".
C U A N T I A : Indeterminada .-
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON MERCENARIO VILLALBA LAVA .-
El recurrente Don Paulino interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de la CHG recaído en el expediente 777/96/CO en que se le sancionaba con 100.000 pesetas por construcción de una pared de hormigón en zona de servidumbre de Arroyo Valdecana careciendo de autorización administrativa, con la obligación de demolición y advertencia de ejecución subsidiaria.
Alega en su defensa la vulneración del art. l4 de la C.E. de 1978, la caducidad del procedimiento por su exceso de duración y vulneración del derecho contenido en el art. 24.2 de la C.E. por dilaciones indebidas, anulabilidad por no incluir en el procedimiento el régimen de recusación del instructor y en cuanto al fondo que las obras realizadas no impiden el paso de acuerdo con las circunstancias de la corriente y las labores precisas, falta de apeo o deslinde de las zonas y con falta de motivación de la resolución sancionadora.
Del examen del expediente administrativo se extrae que el 8.5.95 se denunció por la guardería fluvial la...
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