STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2004:10440
Número de Recurso902/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso núm 902/2001 S E N T E N C I A núm. 646 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Da. María Pilar Martín Coscolla D. Manuel Taboas Bentanachs Barcelona, a veintisiete de septiembre del año dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como parte demandante, DOÑA María Antonieta , representada IVO RANERA CAHIS; como parte demandada, el Ayuntamiento de SALOU, representada ANGEL QUEMADA RUIZ; sobre urbanismo - gestión.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Salou de 3.9.2001 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación Residencial PPR-1.

    Además, el recurso contencioso administrativo se amplió al Acuerdo del Ayuntamiento de Salou de 2.4.2002, por el que se declaró no incompatible con la ejecución del plan parcial PPR-1 el disfrute del pozo de la actora existente en una finca que aportó a la reparcelación, y se ordenó la ejecución de las obras necesarias para conducir el caudal del pozo hasta la finca adjudicada a la actora en la reparcelación.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

    Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22.9.2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que:

A).- Se declare la disconformidad a derecho del acuerdo del Ayuntamiento de Salou de 3.9.2001 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación Residencial PPR-1, en cuanto a la tasación de los bienes ajenos al suelo (e incompatibles con el planeamiento urbanístico) de la finca de la actora, fijando su valor en 2.381.425,60 euros, y en cuanto a la tasación de la indemnización por menor edificabilidad (referida a 240 m2 de suelo), fijando su valor a razón de 360,60 euros/m2, condenando al Ayuntamiento a su pago.

En conclusiones reclama intereses legales desde la fecha de aprobación inicial del Proyecto de Reparcelación en Marzo del 2001.

Y, B).- Se declare la nulidad del Decreto de la Alcaldiadel Ayuntamiento de Salou ratificado por la Comision de Gobierno de 2 de Abril de 2.002 por el que se declaró no incompatible con la ejecución del plan parcial PPR-1 el disfrute del pozo de la actora existente en una finca que aportó a la reparcelación, y se ordenó la ejecución de las obras necesarias para conducir el caudal del pozo hasta la finca adjudicada a la actora.

SEGUNDO

A).- En cuanto al valor de la edificación tipo chalet: año de construcción de la edificación principal 1.974, muy buen estado de conservación, y superficie de 521'41 m2:

Se asume el contenido y conclusiones del dictamen pericial forense, en virtud del cual procede fijar un valor de 404.838,25 euros.

No podrá prosperar la pretensión actora relativa a la buhardilla o "golfes", por cuanto, como expresa el perito forense en su dictamen, no ha podido constatar los extremos aducidos por la actora en relación con la buhardilla, y el defecto de prueba sólo debe perjudicar a la actora como parte a la que correspondía la carga de probar.

B).- En cuanto al valor del arbolado y plantas también se asume el contenido y conclusiones del dictamen pericial forense, en el que el perito ha identificado los diferentes ejemplares según la nomenclatura científica, y hallado el valor básico y de reposición según la metodologia Norma Granada, aplicada usualmente en este tipo de peritaciones. El resultado final asciende a 32.038.477 pts.. La tasación municipal,...

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