STSJ País Vasco , 18 de Diciembre de 2000

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2000:6106
Número de Recurso6134/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6134/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 685/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER En la Villa de BILBAO, a dieciocho de Diciembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6134/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la liquidación girada por el Ayuntamiento de Durango, en concepto de Impuesto Municipal sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Soledad ,Letrada, representada por la Procuradora Dª AURORA TORRES AMANN y dirigida por si misma.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE DURANGO, representado por la Procuradora Dª ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por Letrado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de Noviembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª AURORA TORRES AMANN actuando en nombre y representación de Dª Soledad , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la liquidación girada por el Ayuntamiento de Durango, en concepto de Impuesto Municipal sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; quedando registrado dicho recurso con el número 6134/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 671.567.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde:

  1. - Declarar nula la liquidación impugnada, ordenando al Ayuntamiento de Durango proceda a efectuar nueva liquidación del Impuesto Municipal sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la cual habrá de efectuarse tomando como base el valor del metro cuadrado que la Sala señale, en virtud de la prueba que se practique en el presente procedimiento el cual en todo caso deberá ser reducido en el 15% del aprovechamiento urbanístico perteneciente al Ayuntamiento.

  2. - Subsidiariamente y para el caso de que se estime correcta la suma que el Ayuntamiento atribuye como valor al metro cuadrado de suelo, se ordene devolver el 15% de la suma abonada, al pertenecer dicho 15% de aprovechamiento al propio Ayuntamiento.

  3. - Ordenando la devolución a esta parte de lo abonado más los intereses legales a calcular desde el día en que se efectuó el pago.

  4. - Imponiendo, en su caso, las costas al Ayuntamiento demandado.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el Recurso Contencioso Administrativo nº 6134/97, confirmándose, en consecuencia, en todas sus partes el acto recurrido, con expresa imposición de las costas de este proceso a la demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 28/11/00 se señaló el pasado día 05/12/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versan las pretensiones actoras del presente recurso contencioso-administrativo sobre la liquidación girada por el Ayuntamiento de Durango, en concepto de Impuesto Municipal sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, (en adelante se dirá en acrónimo, IIVTNU), de 8 de Octubre de 1997, por importe de 671.567 pesetas, con motivo de la transmisión de un terreno sito en Montorreta kalea de dicho término municipal.

Los motivos de impugnación de dicha liquidación aluden primeramente a la falta de motivación del acuerdo recurrido para después sostener la inaplicabilidad de los Indices de Valor establecidos para la Calle Montorreta, desde la que no tendría acceso, interponiendose precisamente las instalaciones del acuartelamiento de la Guardia Civil. Se trataría en cambio, de un terreno de uso agrícola tan solo accesible a través de un camino carretil, declarado, eso sí, como urbanizable, pero carente de valor catastral y de servicios urbanísticos, por lo que habría de ser valorado a través de una prueba pericial de carácter procesal.

Tal planteamiento viene a ser matizado en el escrito de conclusiones en que definitivamente fija su posición la parte accionante, señalando respecto del valor dado a la finca en la liquidación que se impugna que, toda vez que a la fecha del giro de la misma no se habían revisado los valores catastrales, debieron aplicarse los valores previstos por los Indices vigentes para el año 1990, en atención a lo dispuesto en la Disposición Transitoria. Primera, 2 de la Norma Foral 9/1.989, de 30 de Junio, reguladora del IIVTNU en Bizkaia, de tal suerte que en esa fecha el valor m2 para la citada Calle ascendía a 1.573 pesetas, que será el aplicable con las actualizaciones respectivas del 7 por 100 y el 4,5 por 100 introducidas por las Norma Forales 9/1.992, de 23 de Diciembre, y 5/1.996, de 21 de Noviembre,-1.759 pts. m2-, y no las 5.155 pesetas m2 que el Ayuntamiento liquida-.

De otra parte se sostiene que procede una reducción del 15 por 100 en concepto de aprovechamiento urbanístico que corresponde al municipio de la imposición, por aplicación del articulo 27 de la Ley del Suelo, y asimismo se aplique reducción correctora por fondo excesivo del 50 por 100, extraída del índice 0,5 de la norma 10, coeficiente B) del Decreto Foral de 26 de Junio de 1.990, de normas técnicas de valoración catastral. Con todo ello, llega a pergeñarse una nueva liquidación por importe a ingresar de 97.315 pesetas, con pedimento de devolución de la diferencia, sujeta a interés legal.

La representación procesal de la Administración demandada, se opone afirmando la naturaleza urbana del terreno transmitido y que procede tomar como valor el catastral, explicando el mecanismo liquidatorio seguido de acuerdo con el articulo 108 de la Ley de Haciendas Locales, y remitiendo a la Ordenanza nº 4 reguladora del tributo a partir de 1 de Enero de 1.997, que recogería...

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