STSJ Andalucía , 20 de Abril de 2001
Ponente | JOSE MANUEL BORRERO ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJAND:2001:5414 |
Número de Recurso | 1410/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA Sala en Sevilla de lo Contencioso- Administrativo Sección Tercera Recurso Núm 1410/1996 SENTENCIA NUM. Ilmo. Sr. Presidente D. Rafael Osuna Ostos Ilmos Sres. Magistrados:
D. Ruperto Martínez Morales D. José Manuel Borrero Alvarez En la Ciudad de Sevilla, a veinte de abril del dos mil uno La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 1410/1996, interpuesto por Dª. Elvira , y Dª. Yolanda representada por el Procurador Don Fernando García Paul y defendida por la Letrada Dª. Araceli Gómez Paredes, contra el AYUNTAMIENTO DE ROTA, representado por el Procurador Don Manuel Gutiérrez de Rueda García y defendido por la Letrada Dª. Mercedes Ruiz Mateos Reales. La cuantía del recurso es de 5.362.930 y 5.362.930 pesetas respectivamente. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Manuel Borrero Alvarez.
El recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.
En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.
En su contestación a la demanda la Administración solicita de la Sala 1ª desestimación del mismo.
Señalada fecha para la votación y Fallo el día diecinueve de abril del 2001, efectivamente se deliberó, votó y falló.
Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución, de 28 de mayo de 1996, de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Rota desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra las liquidaciones 1350/95,1341/95,1347/95, 1344/95,1342/95, 1348/95, 1345/95 y
1351/95 practicadas en concepto de Impuesto sobre el Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Las mencionadas liquidaciones fueron practicadas como consecuencia de la reversión del dominio de fincas expropiadas por el Estado-Ministerio del Ejército- en 1959, con destino a la ampliación del Campamento de Instrucción Premilitar Superior de lo Forestal ubicado en Rota. En agosto de 1978 fallecido el padre de la actora se protocoliza el cuaderno particional de la herencia relacionando en el n°74 correspondiente al Inventario de Bienes "Un Potencial o expectante derecho de reversión sobre las cuatro fincas expropiadas". En 1989, por el Ministerio de Defensa- se declara la desafectación y en febrero de 1994 se reconoce el derecho de reversión a favor de las recurrentes.
Sostiene la parte actora que se trata de una transmisión onerosa reversión del dominio- por el precio conjunto de 5.362.930 pesetas y 5.352.870 pesetas respectivamente...
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