STSJ Andalucía 102/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteRAFAEL TOLEDANO CANTERO
ECLIES:TSJAND:2008:3783
Número de Recurso671/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución102/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 102 DE 2.008

Iltmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Rafael Toledano Cantero

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veinticinco de febrero de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación número 671/2005, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 195/2005 (procedimiento abreviado), seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Jaén, a instancia de la EMPRESA PÚBLICA DEL SUELO DE ANDALUCÍA, en calidad de APELANTE, representado por la Procuradora doña María Victoria Marín Hortelano y asistida de Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE JAÉN, que comparece en calidad de APELADO y ADHERIDO A LA APELACIÓN representado por la Procuradora Doña Lucia Jurado Valero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de recurso contencioso-administrativo número 195/2005 (procedimiento abreviado) del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número uno de los de Jaén, que tienen por objeto el acuerdo del Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Jaén, por delegación del Alcalde Presidente, de fecha 21 de febrero de 2005, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la entidad Empresa Pública del Suelo de Andalucía contra las liquidaciones tributarias giradas a su cargo por el concepto de Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, expedientes de liquidación 2707933, por importes de 677,41 euros.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia número 225/2005 de fecha veinticuatro de junio de 2005 , por la que se desestimo el recurso contencioso-administrativo. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos, habiendose adherido parcialmente a la apelación la aprte apelada, Ayuntamiento de Jaén.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos y expediente administrativo. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimandolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La liquidación recurrida tiene como causa la transmisión de inmuebles efectuadas por la entidad Empresa Pública del Suelo de Andalucía, a favor de adquirente, en escrituras públicas de fechas posteriores a 1 de enero de 2003. La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo sin examinar previamente la pretensión deducida por la demandada para que se declarase previamente la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por litispendencia - invocando el art. 69, d) de la LJCA de 1998 - derivada de la existencia de la sentencia desestimatoria dictada en el recurso contencioso-administrativo 432/2004 seguido ante el mismo Juzgado entre la Empresa Pública del Suelo de Andalucía y el Ayuntamiento de Jaén, en la que se impugnaba la resolución municipal de 16 de junio de 2004, por la que se acordó la denegación de la solicitud dedudida ante dicho Ayuntamiento por la citada entidad para que se declarase, con carácter general, la exención a su favor en relación al Impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana por las transmisiones de inmuebles que realizase en el término municipal de Jaén.

Se impone en primer lugar analizar la adhesión a la apelación de la parte demandada, Ayuntamiento de Jaén, que reitera su pretensión de que se atienda a la causa de inadmisibilidad invocada y no examinada por la sentencia de instancia. Y al respecto, y sin prejuzgar lo que se haya de resolver en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaida en el citado recurso 432/2004 , lo cierto es que no cabe admitir la existencia de las identidades subjetivas y objetivas que exige la aplicación de la cosa juzgada y de la litispendencia, como manifiestación del mismo principio, puesto que aunque subjetivamente estamos ante los mismos actor y demandado, lo cierto es que la resolución administrativa es distinta, y el hecho de que en el recurso 432/2004 se hubiera planteado la petición de exención de modo general y para todas las transmisiones patrimoniales, lo cierto es que siendo la exención un beneficio fiscal que afecta a la configuración de la relación juridica obligacional tributaria, su aplicación, salvo previsión legal específica, debe realizarse caso por caso, lo que podrá conllevar la previa actividad de liquidación, o bien la improcedencia de la misma por apreciar, en relación al hecho imponible concreto, la procedencia de dicha exención,...

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