STSJ País Vasco , 8 de Septiembre de 2003

PonenteJAVIER RODRIGUEZ MORAL
ECLIES:TSJPV:2003:3316
Número de Recurso438/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 438/02 DE APELACIÓN.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 482/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a ocho de septiembre de dos mil tres.

La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el cinco de Septiembre de dos mil dos por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN en el recurso contencioso-administrativo número 263/01.

Son parte:

- APELANTE: KISKITZA 70 S.L., representado y dirgido po el Letrado D. IÑAKI GOICOECHEA ARAMBURU.

- APELADO: AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D. IÑAKI ATXUKARRO.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 (Donostia) de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN se dictó el cinco de Septiembre de dos mil dos sentencia el recurso contencioso- administrativo número 263/01 promovido por AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN contra LIQUIDACION 00/5265 DE 5 DE FEBRERO DEL AYTO. DE SAN SEBASTIAN EN CONCEPTO DE IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE

INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA , siendo parte demandada KISKITZA 70 S.L. y AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por KISKITZA 70 S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 3 de junio de 2003, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación, excepto el plazo para dictar sentencia, dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La sentencia que proviene del Tribunal de instancia, es decir, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Donosti (sentencia de cinco de septiembre de 2002) resuelve una cuestión litigiosa que la Administración apelada, en un esfuerzo de síntesis, ha acertado resumir; se trata, en efecto, de determinar si se ajusta a Derecho liquidación girada al apelante por el Ayuntamiento donostiarra correspondiente al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana devengado por la transmisión lucrativa de tres parcelas de terreno de 3598, 2890 y 5673 m2 respectivamente (en el último de los casos, de una participación indivisa) consumada el 17 de marzo de 2001 La liquidación del Impuesto toma como referencia un valor de 6300 pesetas/m2, resultante de aplicar el Indice de Valoraciones de los Terrenos del Término Municipal que el Ayuntamiento optó por publicar en 1996 (B.O.G de 31 de diciembre de 1996).

Por el contrario, la sociedad apelante insiste en que se tomen como referencia el Indice de valores(de valor corriente en venta) del antiguo Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos vigente el 31 de diciembre de 1989, especificando que la aplicación se haga de los valores correspondientes a las zonas del PGOU en que radica la calle Mendigain donde se enclavan los terrenos transmitidos, puesto dicha calle carecía de referencia en la Tabla que fue publicada en el BOG de 31 de diciembre de 1987.

La resolución apelada se inclina por la postura municipal, y entiende que la solución pasa por aplicar la sentencia del Tribunal Superior del País Vasco (Sala de lo Contencioso- Administrativo,secc 1ª,S 1/12/00)

invocada en su momento por la representación municipal, que a su vez se remite a otra del Tribunal Supremo (STS.S 3ª,...

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