STSJ País Vasco , 26 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2001:6125
Número de Recurso1805/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1805/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1320/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veintiséis de Noviembre de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1805/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 6 de febrero de 1998 del Ayuntamiento de Errigoiti de por el que se acuerda no acceder a la licencia municipal solicitada para la construcción de un cierre en parte de la parcela de la vivienda familiar del recurrente.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Alfonso , representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. FRANCO Como demandada AYUNTAMIENTO DE ERRIGOITI, representado por el Procurador GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado SR. GOITISOLO GARCIA Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de abril de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de Alfonso , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 6 de febrero de 1998 del Ayuntamiento de Errigoiti de por el que se acuerda no acceder a la licencia municipal solicitada para la construcción de un cierre en parte de la parcela de la vivienda familiar del recurrente; quedando registrado dicho recurso con el número 1805/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación del presente recurso:

  1. Se anule y deje sin valor ni efecto alguno el acto administrativo recurrido.

  2. Declarando que la licencia de obras para el cerramiento de la parcela de su propiedad, integrada dentro del Suelo Urbano del Area 3, a que el presente recurso se refiere, se debe de entender otorgado por el Ayuntamiento de Errigoiti, como consecuencia del efecto del silencio administrativo positivo.

  3. Y, de no estimarse la precedente petición, se declare la obligación del Ayuntamiento de Errigoiti a otorgar a sus representados la licencia municipal de obras para el cerramiento o vallado en la parte del suelo comprendido dentro del Area 3 del Suelo Urbano de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de dicho municipio, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71, apartado g) de las mismas, y conforme al trazado que se contempla en la autorización del Departamento de Obras Públicas de la Diputación Foral de Bizkaia, condenando al Ayuntamiento a adoptar los Acuerdos correspondientes en tal sentido. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que sin entrar en el fondo del asunto se declare inadmisible el recurso interpuesto por concurrir causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 82. c) de la Ley Jurisdiccional, en relación con el artículo 40. a) de la misma; y subsidiariamente se desestime en su integridad el recurso interpuesto declarándose conforme a derecho la resolución municipal impugnada, con expresa imposición de las costa a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/11/01 se señaló el pasado día 20/11/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por el procurador D. Germán Apalategui Carasa en nombre y representación de D. Alfonso contra el Acuerdo de 6 de febrero de 1998 del Ayuntamiento de Errigoiti de por el que se acuerda no acceder a la licencia municipal solicitada para la construcción de un cierre en parte de la parcela de la vivienda familiar del recurrente.

Ejercita la pretensión anulatoria y junto a ella la de reconocimiento de su situación jurídica individualizada interesando se declare otorgada la licencia por silencio administrativo, y subsidiariamente se declare la obligación del Ayuntamiento demandado de otorgar la licencia solicitada.

En fundamento de tales pretensiones alega que la licencia había sido concedida por silencio administrativo positivo, de conformidad con lo previsto por el artículo 9.7.c) del Reglamento de Servicios de Las Corporaciones Locales, y por el transcurso de más de un mes sin dictar resolución, toda vez que la licencia fue solicitada el 25 de abril de 1997 y no se dictó resolución hasta el 30 de octubre de 1997. En segundo lugar invoca el carácter reglado de las licencias urbanísticas alegando que conforme a las Normas Subsidiarias vigentes en el municipio el Área 3 en que se halla enclavada la parcela tiene la clasificación de suelo urbano, disponiendo el artículo 71 en su apartado g) que cuando se trate de edificaciones en suelo urbano se deberá disponer un cierre de parcela que separe de forma clara los espacios de propiedad privada de los de propiedad pública, derecho de cerramiento que es inherente a las facultades que al propietario atribuye el artículo 384 del Código Civil. De ello deducen la falta de respaldo de la resolución en la normativa urbanística.

Finalmente alega desviación de poder argumentando que la denegación de la licencia tiene como única finalidad la obtención de aceras en el sistema general viario con el que colinda la parcela sin respaldo o sustento jurídico en la normativa urbanística.

El Ayuntamiento demandado se opuso al recurso alegando en primer lugar su...

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