STSJ Asturias , 6 de Junio de 2001

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2001:2612
Número de Recurso1015/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.015/98 RECURRENTE: D. Alonso PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. LUIS DE MIGUEL-BUERES Y FERNÁNDEZ CODEMANDADO: DIRECCION003 PROCURADORA: Dª. PATRICIA GOTA BREY SENTENCIA NÚM. 542/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a seis de junio de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.015 del año 1998, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Cobián Gil-Delgado, en nombre y representación de D. Alonso , vecino de Oviedo, C/

DIRECCION000 , n° NUM000 , NUM001 DIRECCION001 , en cual actúa en su calidad de DIRECCION002 del Ayuntamiento de Oviedo y Portavoz del Grupo Municipal Socialista de dicha Corporación, y con la dirección del Abogado D. Francisco Alonso Díaz; contra los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria del Pleno Municipal celebrada el día 17 de marzo de 1998, y en particular los acuerdos adoptados en dicha sesión en relación a la aprobación de las cuentas anual del ejercicio anterior de la entidad DIRECCION003 .

Ha sido parte el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis De Miguel- Bueres y Fernández, y con la dirección del Abogado Consistorial. Y codemandada la entidad mercantil DIRECCION003), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Patricia Gota Brey, y con la dirección del Letrado D. Martín Pastrana Baños.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 1 de marzo de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia en la que estimando el recurso se declaren nulos por contrarios a Derecho los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria del pleno municipal del Ayuntamiento de Oviedo celebrado el día 17 de marzo de 1998, y con imposición de las costas a la Administración demandada.

Por medio de otrosí manifestó no estimar preciso el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte en su día Sentencia por la que se declare:

A)La inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, por concurrir las causas de inadmisión de los apartados a) y c) del artículo 82 de la Ley Jurisdiccional, conforme ha quedado argumentado en la fundamentación jurídica del escrito de contestación a la demanda.

B)En todo caso, la desestimación del recurso, por estar los acuerdos aquí impugnados dictados de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de Oviedo de todas las pretensiones deducidas en la demanda, y confirmando los mismos en todas sus partes, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

En parecidos términos se manifestó la codemandada Sra. Gota Brey en su contestación a la demanda, solicitando se dicte Sentencia por la que se declare:

  1. La inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, por concurrir las causas de inadmisión de los apartados a) y c) del artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, conforme a los argumentos esgrimidos en el principal del escrito de contestación a la demanda.

  2. En todo caso, la desestimación del recurso, por estar los acuerdos aquí impugnados dictados en conformidad con el Ordenamiento Jurídico establecido, absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de Oviedo, de todas las pretensiones deducidas en la demanda, y confirmando los mismos en todas sus partes, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del recurso a prueba, no siendo necesario, así como tampoco estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día uno de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso por el DIRECCION002 del Grupo Municipal del P.S.O.E. en el Ayuntamiento de Oviedo, los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria del Pleno Municipal celebrado el día 17 de marzo de 1998, y en particular los acuerdos adoptados en dicha sesión en relación a la aprobación de las cuenta anual del ejercicio anterior de la entidad DIRECCION003 , interesando se declaren nulos dichos acuerdos por ser contrarios a Derecho.

Se funda esencialmente la pretensión deducida en el hecho de que la documentación no estuvo a disposición, para su examen desde la fecha de la convocatoria, de los concejales de su Grupo municipal, infringiendo así los artículos 46.2b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y 84 del R.D. 2.568/1986 de 28 de noviembre que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales al...

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