STSJ Andalucía , 25 de Octubre de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:14794
Número de Recurso3712/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS D.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Veinticinco de Octubre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3712 de 1996, interpuesto por Maribel , representado y asistido por el Letrado FRANCISCO JAVIER FLORIDO MARTIN, contra AYUNTAMIENTO DE MALAGA, representado y asistido del Letrado JUAN JESUS SUARDIAZ PEDROSA .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Francisco Javier Florido Martín, en representación de Maribel , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de Ayuntamiento de Málaga de fecha 23 de mayo de 1996, registrándose el recurso con el número 3712/1996 y de cuantía 18.000 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el recurso contencioso-administrativo por esta parte interpuesto contra la resolución presuntamente dictada con fecha 20 de Mayo de 1996 por el Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Málaga y el Sr. Teniente Alcalde Delegado de Economía y Hacienda, así como contra todo el procedimiento sancionador que ha dado lugar a la misma, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente en los hechos del actual escrito, anulándose totalmente dicha resolución, así como la liquidación originaria, con devolución de las cantidades embargadas por tal concepto, y todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte contraria".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que sea desestimado el recurso, por ser ajustado a derecho el acto impugnado".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante...

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