STSJ Islas Baleares , 23 de Enero de 2002

PonenteMIGUEL SUAU ROSELLO
ECLIES:TSJBAL:2002:86
Número de Recurso659/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00034/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BÁLEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100016 /2002 40125 ROLLO N° RSU 659 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, PALMA DE MALLORCA Autos de Origen: DEMANDA 62 /2000 RECURRENTE/S CONSTRUCCIONES GERMANS CATALA, S.L. RECURRIDO/S Antonio INSTITUTO NACIONAL DE LA S.S. SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a veintitrés de Enero de dos mil dos La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLO, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A n° 34/02

En el recurso de suplicación interpuesto por CONSTRUCCIONES GERMANS CATALA, S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 05.09.01, dictada en proceso sobre RECARGO PRESTACIONES, y entablado por CONSTRUCCIONES GERMANS CATALA, S.L. frente a Antonio e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. /ña. MIGUEL SUAU ROSSELLO , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante trabajó para la empresa demandada desde el 12.01.98, en virtud de un contrato de duración determinada hasta el 11.04.98, como albañil. 2.- Sufrió un accidente de trabajo el 8.04.00 con diagnóstico de fractura de ambos calcáneos, tramitándose expediente de invalidez por el INSS con concesión de la invalidez permanente total por resolución de 31.01.00. 3.- El INSS emitió el 28.09.99 resolución de declaración de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el A.T. producido, con incremento del 50ª de las prestaciones, siendo objeto de reclamación previa no estimada por la entidad gestora. 4.- Queda acreditado conforme al acta de inspección laboral que "la obra se hallaba en fase de cerramiento".

"La fachada principal, a la altura de la primera planta, el balcón se hallaba casi cerrado por barandilla de obra, salvo en su lateral izquierdo, donde se había instalado un montacargas de cableo "maquinilla", con objeto de subir desde la calle hasta la primera planta, material de obra.".

"El día 8.4.98, sobre las 9 horas aproximadamente, el trabajador Sr. Antonio se hallaba en el balcón del primer piso de la obra, a una altura aproximada de 3,5-4 metros, subiendo con el montacargas de cable una carretilla llena de "pasta", que había cargado D. Jose Ramón , encargado de la obra y socio de la empresa.".

"El montacargas de cable, se hallaba fijado sólo de forma telescópica entre el suelo y el techo del forjado del balcón de la primera planta. No existía ningún contrapeso, ni barandilla delantera, ni trípode al que se pudiera anclar el forjado.".

"El trabajador no usaba cinturón de seguridad.".

"A1 realizar la operación descrita y en las condiciones expuestas, el maquinillo volcó cayendo hacia la calle, y el trabajador fue arrastrado hacia abajo. Con objeto de evitar caer sobre la valla perimentral que, separaba la obra de la calle, el Sr. Antonio se impulsó por encima de la misma, cayendo sobre la calzada.".

5.- La obra realizada en la calle Despuig 46 de Palma cuenta con proyecto y memoria confeccionada por arquitecto. 6.- Consta factura de cinturones de seguridad de 18.02.98 y anotada el 16.03.98 por parte de la empresa demandada. 7.- En el expediente administrativo consta el acta de infracción de la Inspección de Trabajo y su propuesta de declaración del recargo, e informe de accidente de grave realizado por el departamento de salud laboral de la Dirección General de Trabajo. Los informes fueron notificados a las partes con trámite de audiencia. El acta del AT confeccionada por la Inspección de trabajo no fue impugnada. 8.- No queda acreditado que la empresa proporcionara al trabajador cinturón de seguridad y los medios necesarios para utilizarlos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Desestimando la demanda presentada por construcciones Germans Catalá S.L. contra el INSS y Don. Antonio , debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión planteada.".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación del Sr. Antonio , siendo admitido a trámite en esta Sala por Providencia de fecha 12/01/02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la L.P.L. se formula el motivo primero del recuso solicitando la modificación de los hechos declarados probados, y así por el orden seguido, cabe aceptar la precisión de que el Sr. Antonio es demandado y no demandante y que su categoría era la de Oficial 1.8, a lo que nada obsta el impugnante, sin perjuicio de la trascendencia que ello pudiera tener. Igualmente solicita se haga constar que el accidente ocurrió el 8.4.98 y no el 8.4.00, como consta en el hecho II, y se adicione que la entidad demandante no tuvo...

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