STSJ Islas Baleares , 20 de Septiembre de 2002

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2002:1015
Número de Recurso500/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 726 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinte de septiembre de dos mil dos. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 500/2000, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad MAYATAN SA., representada por el Procurador D. Miguel Arbona Serra y asistida del Letrado D. Salvador Perera Morell; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Consell de Govern del Govern Balear de les Illes Balears, de fecha 10 de marzo de 2000, por el que se estima en parte el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Consell de 19.11.1999, manteniéndose la sanción de multa de 10.000.000 ptas por infracción en materia turística.

La cuantía se fijó en 10.000.000 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 19.09.2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad demandante, en su condición de titular del establecimiento "Hotel Mariant Park I", interpone recurso contra la resolución del Consell de Govern de fecha 10.03.2000, en tanto que confirma la imposición de una sanción de multa de 10.000.000 ptas por infracción "muy grave", prevista en el art. 73.1°

de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, General Turística de Illes Balears y en concreto por la explotación del referido hotel sin contar con la preceptiva "licencia de apertura".

La recurrente, sin negar la efectiva explotación del hotel sin contar con la necesaria "licencia de apertura", argumenta:

  1. ) que la infracción no puede ser calificada como de "muy grave" sino tan solo como "grave" en atención a que el hotel, pese a carecer de la licencia de apertura, sí reunía las condiciones para obtenerla, como lo prueba el que posteriormente obtuviese dicha autorización de apertura el 27.04.2000. Se invoca la aplicación del apartado 2° del art. 73 de la referida Ley General Turística que especifica que "No obstante lo que se indica en los apartados a), b) y c) del punto anterior, cuando el infractor cumpla los requisitos exigidos para el otorgamiento de la correspondiente autorización administrativa, que hubiera podido ser obtenida por él mismo, la carencia de dicha autorización se sancionará como falta grave".

  2. ) subsidiariamente, y de estimarse que la infracción merece la consideración de "muy grave", procede que la multa quede fijada en la cantidad de 5.000.001 ptas al no motivarse la razón por la que se impone en la cantidad de 10.000.000 ptas.

SEGUNDO

CARÁCTER "GRAVE" O "MUY GRAVE" DE LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN LA APERTURA DEL ESTABLECIMIENTO TURÍSTICO SIN CONTAR CON LAS AUTORIZACIONES NECESARIAS.

El...

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