STSJ Asturias , 23 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2000:4549
Número de Recurso2238/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0104732/2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2238/1996 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. Victor Manuel Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO Contra D/ña. DELEGACIÓN DEL GOBIERNO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 803 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLÉN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a veintitrés de noviembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.238 de 1996, interpuesto por D. Victor Manuel , representado y dirigido por la Letrada D a María del Pilar Fernández Suárez, contra la

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ASTURIAS, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre Sanción de multa de 150.000 pesetas y prohibición de acceso a los recintos deportivos durante tres meses; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, rechazando los hechos de la demanda, en cuanto contradigan los resultantes del expediente administrativo, y dando por reproducidos los derivados del expediente. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia en la que declarada la conformidad a Derecho de la Resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

TERCERO

Por Auto de 16 de abril de 1999 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 16 de noviembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del...

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