STSJ Islas Baleares , 20 de Octubre de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:1356
Número de Recurso830/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 741/2.000 En la Ciudad de Patina de Mallorca a veinte de octubre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Herrando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo riel Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 830/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad GARFRA S.A, representada y asistida del Letrado D. Arsenio Pachón Gómez; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS, representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución de 14.05.1997 dictada por el Conseller de Fomento del Govern Balear y por medio de la cual se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del Director General de Transportes de fecha 20.02.1997 por el que se imponía una sanción de multa de 50.000 ptas por infracción en materia de transporte. La cuantía se fijó en 50.000 ptas..

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 19.10.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad recurrente impugna la resolución que confirma la imposición de una sanción de multa de 50.000 ptas en materia de transporte y en concreto por supuesta infracción de los arts. 14.2 del Reglamento de la CEE N° 3821/85, relativo a los aparatos de control en transportes por carretera , tipificado como falta grave en los arts. 141.q de la LOTT y 198.i de su Reglamento . Es el expediente administrativo N° 2778/95.

Los hechos imputados se concretan en que "la empresa propietaria del vehículo matrícula PM-8684-BH, carecía de los discos-diagrama correspondientes al mismo en las fechas comprendidas entre los días 4 y 6 de agosto y 30-31 de agosto de 1995, al no haber una concordancia entre los kilómetros iniciales y finales de los discos diagrama referentes a las citadas fechas"

Sobre la base de lo anterior, la parte recurrente impugna en base a los siguientes argumentos:

  1. ) falta de prueba de cargo, no siendo suficiente el acta de la inspectora.

  2. ) que los hechos no son constitutivos de la infracción imputada ya que no es cierta la "falta de disco diagrama", sino que lo que se produjo es una simple "falta de anotación parcial de datos" que, como mucho, es merecedora de falta leve.

  3. ) por una misma infracción se han incoado varios procedimientos sancionadores, por lo que se produce un indebido "non bis in idem".

  4. ) se produce infracción procedimental al no darse cumplida respuesta a las alegaciones del recurrente en fase administrativa.

SEGUNDO

SOBRE LA EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN Y PRUEBA DE LA MISMA.

La entidad demandante pone en duda o niega los hechos en los que se apoya la resolución sancionadora. No obstante, la realidad de los mismos se apoya en acta elaborada por inspectora que tiene la condición de autoridad (art. 33LOTT) y por tanto debe predicarse la presunción de veracidad atribuida a las Actas de Inspección y que encuentra su apoyo en la...

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