STSJ País Vasco , 1 de Julio de 2002

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2002:3341
Número de Recurso5631/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5631/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 680/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a 1 de julio de 2002.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5631/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de 30 de noviembre de 1.998, desestimatoria del Recurso Ordinario interpuesto contra la resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social de 21 de julio de 1.998, recaída en el expediente sancionador 98.0036.20.01.01.03, confirmatoria del acta de infracción 45/ 98, en virtud de la cual se impuso a la demandante la sanción de multa por importe de 2.000.001 de pesetas, como responsable de una infracción en materia de seguridad e higiene y salud laboral, prevista en el 96.12 del Estatuto de los Trabajadores.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CERRAJERIA VALLE LENIZ SA, representada por el procurador don Alfonso José Bartau Rojas y dirigida por el letrado don Domingo Arizmendi Barnes.

Como demandada: La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por el letrado del Gobierno Vasco.

Ha sido ponente el magistrado don JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de CERRAJERIA VALLE LENIZ SA se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, de 30 de noviembre de 1.998, desestimatoria del Recurso Ordinario interpuesto contra la resolución del Director de Trabajo y Seguridad Social de 21 de julio de 1.998, recaída en el expediente sancionador 98.0036.20.01.01.03, confirmatoria del acta de infracción 45/ 98, en virtud de la cual se impuso a la demandante la sanción de multa por importe de 2.000.001 de pesetas; dicho recurso quedó registrado con el número 5631/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 2.000.001 pesetas.

SEGUNDO Previos los trámites oportunos se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso, de acuerdo a lo recogido en el escrito de demanda.

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, lo hizo por medio de escrito, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho considera aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

QUINTO

En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.

SEXTO

Para la votación y fallo se señaló el pasado día 11 de junio de 2002, fecha en la que tuvo lugar.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por CERRAJERIA VALLE LENIZ SA, la resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo...

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