STSJ Islas Baleares , 10 de Enero de 2003
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2003:18 |
Número de Recurso | 1213/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 18 En la Ciudad de Palma de Mallorca a diez de enero de dos mil tres.
ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernando Socías Fuster.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1213 de 2000, seguidos entre partes; como demandantes, D. Jose Pablo y Dª
Asunción , representados por el Procurador D. Jesús Molina Romero, y asistidos del Letrado D. Armando Ordinas Orfila; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.
El objeto del recurso es la resolución del Consell de Govern, de 8 de septiembre de 2000, por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado frente a la resolución de 12 de mayo de 2000 por la que se imponía sanción de multa de 1.000.001 pesetas por la comisión de infracción muy grave en materia de carreteras.
La cuantía del recurso se ha fijado en 6.010,13 euros.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso fue interpuesto el 24 de noviembre de 2000, admitiéndose a trámite por providencia del día 2 de enero siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.
La demanda se formalizó el 23 de marzo de 2001, solicitando la estimación del recurso.
Interesaba el recibimiento del juicio aprueba.
La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 25 de abril de 2001, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.
Mediante Auto de 9 de mayo de 2001, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la pericial y testifical propuesta que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.
Por Providencia de 7 de junio de 2002, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.
Por providencia de 19 de diciembre de 2002, se señaló el día 10 de enero siguiente para la votación y fallo del recurso.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.
El 23 de septiembre de 1999 el Servicio de Inspección de Carreteras denunció a los aquí recurrentes, D. Jose Pablo y Dª Asunción , por haber realizado un cerramiento de finca en un tramo de unos 40 metros de fachada a menos de tres metros del borde de la explanación y zona de dominio público, sin autorización y sin ajustarse a la Ley de la Comunidad Autónoma 5/1990, de 24 de mayo. De esa denuncia se dio traslado a los ahora recurrentes.
El 15 de noviembre de 1999 se inició expediente sancionador por la comisión de infracción muy grave -artículos 33 y 40 de la Ley 5/90- Notificado dicho...
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