STSJ Islas Baleares , 1 de Septiembre de 2000

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2000:1093
Número de Recurso1189/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 620/2000 En la Ciudad de Palma de Mallorca a uno de septiembre de dos mil. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1189/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad VALLE DEL ROSAL S.L., representado por el Procurador D. Juan Arbona Rullán y asistido del Letrado D. Rafael Entrena Cuesta; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ISLAS BALEARES, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la resolución del President del Govern Balear de fecha 19.06.1998 por medio de la cual se impone a la demandante una sanción de multa de 5.000.001 ptas., así como la clausura definitiva del establecimiento, por infracción en materia de turismo.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional , se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 13.07.2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La entidad demandante, en su condición de explotadora de unos apartamentos sitos en la Colonia de Sant Pere (Artà), interpone el presente recurso contra la resolución por la que se le impone una sanción de multa de 5.000.001 ptas a la vez que, como sanción, se acuerda la clausura definitiva de dicho establecimiento.

La infracción imputada lo es del Decreto CAIB 60/1989 y concretamente por el hecho de carecer de permiso de apertura en relación con la Ley CAIB 6/89, de 3 de mayo que sanciona el hecho con multa de 5.000.001 ptas a 25.000.000 pts "El ejercicio de una actividad turística en condiciones de clandestinidad o incumplimiento grave de la normativa, por falta de autorizaciones administrativas que sean legalmente necesarias al respecto".

La entidad demandante fundamenta el recurso en los siguientes argumentos:

  1. ) caducidad del expediente.

  2. ) falta de motivación en la resolución sancionadora.

  3. ) incongruencia al no resolverse sobre todas las alegaciones del recurrente.

  4. ) no procede la clausura definitiva toda vez que la Ley 6/89 , sólo lo prevé para supuestos de actuaciones no legalizables.

SEGUNDO

SOBRE LA CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO.

La entidad recurrente argumenta que entre el 20.10.97 en que se inició el procedimiento y el 19.06.98 en que se dictó resolución sancionadora (notificada el 01.07.97), han transcurrido con exceso el plazo de los seis meses previstos en el art. 20.6 del Reglamento regulador de la Potestad sancionadora, aprobado por el RD 1398/93 , aún en el caso de que se añadan los 30 días más previstos en el art. 43.4° de la Ley 30/92 .

No obstante, tal y como se indicó en el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, al mismo le es de aplicación el Decreto CAIB 14/1994 por el que se aprueba el reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de la potestad sancionadora. Dicho Decreto fija en su art. 23.1° un plazo de caducidad de "un año" que, en ningún caso, se habría superado.

Frente a lo anterior, la entidad recurrente pone en duda la legalidad del indicado decreto, acudiendo a una interpretación del art. 42.2° de la Ley...

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