STSJ Asturias , 16 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA JOSE MARGARETO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAS:2000:677 |
Número de Recurso | 702/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso nº 702/97 Sección Primera SENTENCIA nº 121 Iltmos. Sres.
Presidente:
D. J. A. Morilla Gª Cernuda.
Magistrados:
Dª. Mª José Margareto García D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a dieciséis de febrero de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia d el Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n mero 702 de 1997 , interpuesto por la entidad AUTOSERVICIO SUPERAMA, S.A. representada y dirigida por el Letrado D. Emilio García-Conde Noriega contra el Ayuntamiento de Gijón, representado por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández y dirigido por el Letrado D. Higinio Solar Miranda versando el recurso sobre resolución de fecha 4 de febrero de 1997, por la que se le impone una sanción de 25.000 pesetas por infracción calificada como falta leve, por venta de bebidas alcohólicas a menores de 16 años Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª José Margareto García
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimando el recurso y revocando la resolución recurrida por ser contraria a derecho, ordenando la devolución del importe de la multa, intereses y costas A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuarto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto, administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 26 de mayo de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señalé para la votación y Fallo del presente recurso el día nueve de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de...
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