STSJ Castilla y León , 22 de Septiembre de 2003

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2003:3949
Número de Recurso717/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintidós de Septiembre de dos mil tres.

En el recurso de Suplicación número 717/2003, interpuesto por INTERBON, S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos, en autos número 1472/2002, seguidos a instancia de DON Víctor , contra la recurrente, en reclamación sobre Modificación Condiciones de Trabajo.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha siete de Enero de dos mil tres, cuya parte dispositiva dice: Que estimando la demanda planteada declaro injustificada la actuación de la empresa INTERBON, S.A. debiendo reponer al trabajador Víctor en la misma situación anterior en la categoría de oficial de 2ª en la lijadora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Don Víctor interpuso demanda sobre modificación de las condiciones de trabajo contra la empresa Interbon, S.A. SEGUNDO.- Don Víctor presta los servicios en dicha empresa desde la fecha 16 de septiembre de 1985 ostentando la categoría profesional de oficial de 2ª y por la que percibe un salario mensual de 1547,23 euros incluida la parte proporcional de pagas extras. TERCERO.- Don Víctor presta sus servicios habituales como maquinista de lijadora de grueso, llevando a cabo tales cometidos en régimen de cuatro turnos y medio. CUARTO.- En fecha 1 de enero de 2002 la empresa de forma unilateral le cambio el régimen de turnos mandándole realizar las tareas de carretillero, flejador y manipulador manual. QUINTO.- Interponiendose denuncia ante la inspección de trabajo y Seguridad Social y en escrito de fecha 17 de mayo de 2002 se requiere a la empresa para que se reintegre en la sección de lijado. SEXTO.- En fecha 25 de octubre de 2002 la empresa le comunica por escrito que a partir de esta fecha pasara usted a prestar sus servicios de puesto de trabajo de la salada de la sierra Anthon, la reciente baja de la empresa de tres trabajadores adscritos a la salida de la sierra Anthon dos de ellos por cese y otro por it de previsible larga duración ha motivado que el citado puesto de trabajo se encuentre prácticamente desatendido, lo que ha obligado a la dirección a cubrir dichas bajas para el adecuado desarrollo del proceso productivo, se le enseñara el manejo de carretillaselevadoras que deberá emplear en su nuevo puesto de trabajo.

SEPTIMO

Los trabajadores en la sierra Anthon lo constituían tres personas de las cuales dos eran oficiales de 2ª y otra< de ayudante. OCTAVO.- Juan Pedro era el anterior ayudante de la sierra anthon hasta septiembre en el que se jubilo y que su misión era flejar los paquetes, Luis Angel era oficial de 2ª y realizaba las funciones que Juan Pedro siendo su categoría la de oficial de 2ª. NOVENO.- Los jefes de sección mueven a los trabajadores sin decir nada a personal. DECIMO.- La inspección provincial de trabajo en fecha 9 de mayo la empresa tuvo conocimiento del resultado de la inspección en la cual se establecía "visitada el 2-05-2002 la empresa Interbon S.A. de las actuaciones practicadas resulta: que el traslado del trabajador Víctor , de su habitual puesto de lijado al puesto de carretillero flejador y apilador ha sido realizado en concepto de movilidad funcional, y como media temporal, que las funciones que desempeña en el nuevo puesto son de inferior categoría a las de su puesto de trabajo habitual, que estando previsto el hecho de que en julio de 2002 la sección de lijado recupere su estructura anterior se practica requerimiento a Interbon S.A. en los términos siguientes "que estando previsto que en julio de 2002 se normalice la situación anterior en la sección de lijado y al suponer el nuevo puesto de trabajo, actividades de categoría inferior el operario Víctor citado deberá reintegrarse a su anterior puesto en la sección de lijado requerimiento que deberá ser cumplimentado en julio de 2002. UNDECIMO.- Se celebró el oportuno acto de conciliación en fecha 21 de Noviembre de 2002 con el resultado de sin avenencia. DUODECIMO.- que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación INTERBON, S.A, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

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