STSJ Cataluña , 17 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2003:2251
Número de Recurso4088/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4088/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 17 de febrero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1163/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por VESTUARIS EXCLUSIUS S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 28 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 732/2000 y siendo recurrido Dª. María Esther . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dª María Esther con D.N.I. nº NUM000 contra la empresa VESTUARIS EXCLUSIUS, S.L. debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 897.177 ptas (5.392,14 euros), por los conceptos que reclama.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora Dª. María Esther suscribió un contrato de trabajo indefinido con la empresa Vestuaris Exclusius S.L., sito en Reus con una antigüedad desde 7-12-1992, percibiendo un salario mensual de 123.787 ptas más tres pagas extra del mismo importe.

Segundo

La actora en fecha 24 de agosto de 2000, y por conducto notarial recibe carta con el siguiente contenido literal: "la dirección de esta empresa, debido a las razones y causas que a continuación se exponen, se ve en la necesidad de trasladarle a usted, al centro de trabajo de esta empresa sito en la localidad de Tarragona, Calle Pere Martell, 25-27. Las causas de esta decisión, tomada al amparo de lo dispuesto en el art. 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, son por razones organizativas, ya que los centros de trabajo sitos en Camí de l'Aleixar y Paseo Sunyer de Reus están perfectamente cubiertos por las personas asignadas a ellos. En cambio en el centro de trabajo de Tarragona es necesario la concurrencia de otra persona, ya que dichas tareas las realizaba hasta la fecha la Administradora de la empresa. Ello le permitirá a ésta realizar sus trabajos de coordinación en los diferentes centros de trabajo. La asignación a dicho Centro de Trabajo será los días lunes, martes, miércoles y viernes.

Los sábados los trabajará en el Centro de Trabajo sito en Reus, Paseo Sunyer, 20. Deberá Ud. incorporarse al puesto de trabajo asignado al inicio de la jornada laboral del día 2-10- 2000."

Tercero

La actora en fecha 25 de agosto de 2000 y 4 de septiembre de 2000, remitió escrito a la citada empresa solicitando la extinción de contrato de trabajo con efectos desde el 2 de octubre de 2000.

Cuarto

Se interpuso la preceptiva papeleta de conciliación ante el órgano público competente celebrándose la misma sin avenencia el día 31-10-00."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa el desfavorable pronunciamiento judicial por el que se le condena a "abonar a la actora la cantidad de 897.177 ptas. (5.392,14 euros)" en concepto de la "indemnización"

causada por su traslado de la localidad de Reus a la de Tarragona, dirigiendo su primer motivo de revisión fáctica a la adición de un nuevo hecho probado (51), según el cual aquélla "permaneció en situación de IT del 22.02.1999 al 18.08.2000" (folios 52 y 53). Motivo que deba rechazarse en razón a la irrelevancia litigiosa de su contenido.

SEGUNDO

Según resulta del inalterado relato fáctico de la sentencia, la demandante, con una antigüedad en la empresa de 7 de diciembre de 1992, ha venido prestando sus servicios para la misma en la localidad de Reus (en la que tiene su domicilio) hasta que "en fecha 24 de agosto de 2000 y por conducto notarial" se le remite una carta en la que se le comunica que "debido a ...razones organizativas (la empresa)

...se ve en la necesidad de trasladarle...al Centro...sito en la localidad de Tarragona, Calle Pere Martell 25-27...". La trabajadora (que solicitó de la empresa "la extinción de su contrato de trabajo con efectos desde el 2 de octubre de 2000" -Hp 3-) reclama, junto con la liquidación de las partes proporcionales, la indemnización (de...

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