STSJ Murcia , 19 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:434
Número de Recurso795/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 234/2001 ROLLO Nº: RSU 795/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diecinueve de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Adolfo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 25 de febrero de 2000, dictada en proceso número 395/99, sobre movilidad geográfica, y entablado por don Adolfo frente a las empresas " DIRECCION002 .", "Instalaciones Abengoa, S.A.", "Europea de Tratamientos Industriales, S.A.", "Eurocarburantes Españoles, S.A.", "Telefónica Sociedad Operativa de servicios telefónicos, S.A.U.", "S.T. Redes de Levante, S.A.", "ITT, S.A.", "Telefónica de España, S.A.U.", "Abentel Telecomunicaciones, S.A." y don Juan Alberto .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, don Adolfo , viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa " DIRECCION002 .", en su centro de trabajo itinerante y últimamente dependiente de El Palmar (Murcia), carril DIRECCION003 , nº NUM001 , con antigüedad de 25 de mayo de 1968, categoría de jefe administrativo (técnico de 2ª) y salario anual de 3.588.756 pesetas. 2º) El día 23 de marzo de 1999, DIRECCION002 . comunicó al trabajador lo siguiente: "Extinguida la vigencia del contrato con Telefónica de España, S.A., y tras la nueva adjudicación por parte de " DIRECCION001 ", para la contratación de la actividad de instalación y conservación de líneas y cables telefónicos para los años 1999, 2000 y 2001, en todo el territorio nacional, hemos de comunicarle que no hemos sido adjudicatarios en la provincia de Murcia, en la que habitualmente viene usted prestando sus servicios. Al ser " DIRECCION001 "

el único cliente, implica la imposibilidad de proporcionarle trabajo en la provincia de Murcia, en su consecuencia, y en aras del respeto al principio de estabilidad y mantenimiento de los purestos de trabajo, la dirección de esta empresa, al amparo del artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, normas y jurisprudencia aplicable a las empresas con centros móviles e itinerantes, ha acordado su traslado a nuestro cnetro de trabajo de la provincia de Valencia, donde deberá presentarse el próximo día 26 de abril de 1999, a don Braulio , delegado de dicho centro, sito en la calle DIRECCION000 número NUM000 , a cuyos efectos se le facilitarán los oportunos medios de transporte. Por la empresa se le facilitará, igualmente, los medios para el transporte a su nuevo domicilio de sus familiares y enseres, así como cualquier otra compensación que venga impuesta legalmente". Comunicación similar la recibieron los restantes trabajadores de la plantilla del centro de trabajo de Murcia, según se puso en conocimiento por la empresa a los delegados de personal en comunicación de fecha 24 de marzo de 1999 (un día después de las comunicaciones individuales de traslado), en las que se señalaba el nuevo destino de los 21 trabajadores de la división de Murcia: en cuanto a los 2 administrativos, Juan Alberto era trasladado a Alicante, y el reclamante a Valencia; en cuanto a 4 mandos intermedios, 2 eran trasladados a Alicante y 2 a Brcelona; en cuanto a los 16 operarios, todos eran trasladados a Barcelona. Al mismo tiempo de entregarles a los delegados de personal esta comunicación, éstos presentaron su dimisión. En los días posteriores, la empresa extinguió los contratos de trabajo de todos los trabajadores trasladados a Barcelona en actos de conciliación por despido celebrados en Alicante. Llegado el 26 de abril de 1999, el actor cumplió la orden de traslado, dado su carácter ejercutivo (40-1.5 Estatuto de los Trabajadores), acudiendo al centro de trabajo de Valencia. Por comunicación de fecha de entrada de 23 de abril de 1999 la empresa comunció a la Dirección General de Trabajo la extinción de su actividad en el centro de El Palmar, carril DIRECCION003 . 3º) Telefónica de España, S.A.U., había adjudicado los contratos en la Región de Murcia en la siguiente forma:

Contrato de líneas y cables: ITETE, S.A., con domicilio en avenida del General Gutiérrez Mellado, 9-4ª planta de Murcia; "ST Redes de Levante, S.A.", con domicilio en carretera de Lloma, 34 de Aldaya (Valencia).

Contrato de instalación y mantenimiento de servicios básicos y especiales: "Telecomunicaciones de Levante, S.L.", con domicilio en Polígono Industrial Oeste, avenida de las Américas; "ST Redes de Levante, S.A.", con domicilo en carretera de Lloma de Aldaya (Valencia); "ITETE, S.A.", con domicilio en avenida General Gutiérrez Mellado de Murcia.

Cada tres años Telefónica convoca una mesa de contratación de ámbito nacional, a la que concurren diversas empresas instaladoras con equipamiento acreditado (entre ellas " DIRECCION002 " y "Sintel"). Las negociaciones concluyen con la asignación a cada una de...

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