STSJ Cataluña , 27 de Marzo de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2001:4199
Número de Recurso8241/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8241/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 27 de marzo de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 2821/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Constanza frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 31 de julio de 2000 dictada en el procedimiento nº 275/2000 y siendo recurrido MEDITERRANEA DE HIGIENE, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de marzo de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Constanza contra Mediterránea de Higiene S.A. sobre reconocimiento de derecho, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- La actora, Constanza , con domicilio en Rambla de DIRECCION000 , num. NUM000 , NUM001 NUM002 de L'Hospitalet de Llobregat de Barcelona, presta servicios para la demandada Mediterránea de Higiene S.A. con antigüedad de 1.9.97, categoría profesional de limpiadora y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión pagas proporcionales de 167.265 ptas.

Segundo

La citada empresa, mediante carta de 16.2.2000 le comunicó en igual fecha que a partir del día 20.2.2000 debería incorporarse con idéntico horario al que venía realizando al centro de trabajo de la compañía Telefónica sita en la C/Pelegrí esquina La Mina de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona); así como que el motivo del cambio obedecía a que en el centro de trabajo en el que la actora prestaba sus servicios, (Telefónica de Ronda San Pedro de Barcelona), la compañía Telefónica les obligaba a realizar el servicio de limpieza en la forma siguiente:

-Limpieza diaria de todas las plantas en horario comprendido entre las 6:00 y las 9:00 horas de la mañana.

-Limpieza diaria de Servicio Especial en jornada partida con horario comprendido entre las 10 y las 13 horas, y las 14 y las 19 horas.

Tercero

En 18.10.99 el cliente de la empresa demandada, Telefónica, solicitó a esta hacer la limpieza de sus instalaciones en la Ronda San Pedro num. 9 de Barcelona, que ya venía realizando, en un nuevo horario: La limpieza diaria de todas las plantas en horario comprendido entre la 6:00 y las 9: de la mañana, ya que a partir de dicha hora comenzaba su jornada laboral. La limpieza diaria de Servicio Especial en horario comprendido entre las 10'00 horas a las 13'00 horas; y de las 14'00 horas a las 19'00 horas.

Cuarto

En el citado centro de trabajo la empresa demandada también realizaba el servicio contratado por Telefónica, denominado "por obra" pues en el mismo se estaban realizando obras. La duración de dicho servicio está supeditada a la duración de las obras.

Quinto

A cada uno de los tres servicios de limpieza que Telefónica tenía contratados con la empresa demandada en los términos que se establecen en documentos num. 2 y 3 del ramo de prueba de la empresa demandada que se tiene por reproducidos, ésta tenía adscritos un equipo de limpieza.

Sexto

En el servicio de limpieza diaria de todas las plantas (general) prestaban servicios, en el momento de la solicitud del cliente, 4 limpiadoras fijas de la plantilla, entre las que se encontraba la actora, la cual junto con la DIRECCION001 María Inmaculada , era la única que prestaba sus servicios en jornada completa de 8 horas/día, desde las 6:00 horas hasta las 14:00 horas. En el citado servicio prestaban servicios además de las dos ya indicadas, Eva (3 horas/día) y María (5 horas/día).

Séptimo

En el servicio de limpieza diaria de servicio especial, prestaba servicios la limpiadora Beatriz , con contrato eventual de 20 horas semanales. Dicho servicio tiene la duración que decide el cliente, y se realiza en los términos que se indican en el documento num. 2 del ramo de prueba de la demandada."

Octavo

Y en el servicio de limpieza "por obra", prestaban servicios otras dos limpiadoras de la empresa demandada, una Carolina , según contrato de trabajo a tiempo parcial de duración determinada, de 10 horas semanales y otra Consuelo ; también contratada a tiempo parcial por eventual por circunstancias de la producción, con 20 horas semanales.

Noveno

A consecuencia de la solicitud del cliente Telefónica la empresa demandada tuvo que readaptar su estructura de limpieza en el centro de Telefónica de Ronda San Pedro de Barcelona, pasando limpiadoras de uno a otro servicio contratado para poder cubrir el servicio de conformidad a los nuevos intereses de su cliente.

Décimo

La empresa demandada, antes de proceder al cambio de centro de trabajo de la actora, le propuso la realización de jornada partida (4 horas por la mañana y 4 horas por la tarde), pero dicha propuesta no fué aceptada por aquella.

Décimoprimero

Con posterioridad al traslado de la actora, la limpiadora de la empresa demandada, Eva , sigue prestando servicios en el centro de trabajo de Ronda San Pedro de Barcelona, del cliente Telefónica, en el servicio de limpieza diaria general, en horario de 6:00 a 9:00 horas, y tiene menos antigüedad en la empresa demandada que la actora.

Décimosegundo

La empresa demandada ha contratado a dos personas mas que prestan servicios de limpieza general en Telefónica, en el centro de Ronda San Pedro de Barcelona, a razón de 2 horas día.

Décimotercero

Asimismo, amplió la jornada parcial que venía realizando la limpiadora, Carolina , en el servicio de limpieza por obras, hasta realizar un horario diario de 6:00 horas a 14:00 horas.

Décimocuarto

La...

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