STSJ Canarias , 31 de Enero de 2003

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2003:318
Número de Recurso548/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

R.- 548/02 RECURSO NUMERO: 548/02 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO. SRES. NAGISTRADOS:

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

1 En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 548/02, interpuesto por Jose Miguel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 en los Autos R.- 1277/01 en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jose Miguel , en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO siendo demandado IBERIA LAE SA Y Bernardo y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17.05.02, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor DON Jose Miguel , viene prestando servicios para Iberia L.A.E., en el Aeropuerto Tenerife-Sur desde el 15.12.92, con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares, y salario día prorrateado de 24,32 euros.-

SEGUNDO

El 25.06.98 el actor solicitó traslado al Aeropuerto Los Rodeos, quedando incorporado a la lista de solicitudes que a estos efectos gestiona la empresa codemandada.- Si bien a la fecha de solicitud el actor alegó motivos de salud, no consta parte médico anterior a 22.03.01, en el que figura diagnóstico crisis de ansiedad-angustia.- TERCERO.- En fecha 01.08.01 la empresa dió curso a las solicitudes pendientes de traslado a Los Rodeos y se le concediò a DON Bernardo que con antigüedad en la empresa de 01.11.87, lo había solicitado el 16.06.00 por motivos de salud de un hijo que le había obligado a cambiar de domicilio.- CUARTO.- Se ha celebrado sin avenencia conciliación ante el SEMAC.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 2, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Jose Miguel DEBE ABSOLVER Y ABSUELVO A DON Bernardo Y A IBERIA, LAE, S.A. de las pretensiones en su contra formuladas."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario por la parte demandada. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para los actos de votación y fallo el próximo día 30.01.03.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda, dirigida a...

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