STSJ Canarias , 23 de Junio de 2000
Ponente | HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:2317 |
Número de Recurso | 963/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 23 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00545/2000 ROLLO N° RSU 963 /1998 40125 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a veintitrés de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente Dª MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. MANUEL MARTIN HERNÁNDEZ CARRILLO Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Esteban Y OTRO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 7.4.1998, dictada en los autos de juicio n°
1058/97 en proceso sobre DERECHOS, y entablado por D. Esteban Y D. Vicente .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).- Los actores viene prestando servicios para la empresa demandada desde 1972 y 1974, respectivamente, con la categoría de 2° Jefe de Barra, que tras el nuevo Convenio seria la de Barman. 2°).- Desde siempre los actores cuando ha sido necesario por razones de servicio han servido las consumiciones a las mesas de los clientes. Conforme razones organizativas han sido aconsejado la reducción de la plantilla en el departamento donde prestan servicios, los actores se han visto progresivamente en la obligación de atender con mas frecuencia a las mesas. 3°).-Los actores entienden que están realizando funciones de camarero que no les corresponde, entendiendo que son de categoría inferior, y solicitan se dicte sentencia declarando su derecho a negarse a realizar las referidas prestaciones sin que puedan ser sancionados por dicha negativa.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Esteban Y D. Vicente debo absolver y absuelvo a HOTEL MELIA LAS PALMAS de las pretensiones deducidas en su contra".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La sentencia de instancia desestima la demanda de los actores, segundos Jefes de Barra, quienes solicitaban que se declarase su derecho a negarse a realizar funciones de categoría inferior.
Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso de suplicación con base en un motivo de revisión fáctica y un motivo de censura jurídica.
Así, en primer lugar y con amparo procesal en el artículo 191 letra b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretenden la modificación del hecho probado 1° para que donde constan "...con la categoría de 2°
jefes de Barra, que tras el nuevo Convenio sería la de Barman...", se haga constar "...2° Jefe de Barra que, tras el Acuerdo Laboral de Ambito Estatal para el Sector de Hostelería, sería la de Segundo Jefe de Restaurante o Sala...", motivo que ha de decaer al resultar irrelevante o intrascendente de cara al Fallo por lo que a continuación se expone; y en 2° lugar porque el debate que con dicho hecho se pretende introducir no...
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