STSJ Comunidad Valenciana 3458/2005, 8 de Noviembre de 2005

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2005:7578
Número de Recurso2708/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3458/2005
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3458/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 2708/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Enero de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 830/04 , seguidos sobre Rescisión contrato, a instancia de Dª Francisca , asistida del Letrado Ricardo Ysern, contra GENERALIDAD VALENCIANA e IGLESIA PARROQUIAL SANTA TRINIDAD Y SAN JOSE, asistida del Letrado Miguel Coello, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de Enero de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se desestima la demanda formulada por Francisca contra la empresa IGLESIA PARROQUIAL SANTISIMA TRINIDAD Y SAN JOSE (COLEGIO SAN RAFAEL) y contra la GENERALIDAD VALENCIANA, absolviendo a las referidas demandadas de los pedimentos que en la misma se contienen.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La demandante, Francisca , con DNI nº NUM000 , viene prestando sus servicios para la Iglesia Parroquial Santisima Trinidad y San José, titular del Colegio San Rafael, centro de enseñanza concertado sito en la Pobla de Vallbona, con antigüedad de 01-10-77, categoría de profesora y percibiendo un salario mensual de 2.138,01 euros con prorrata e pagas extraordinarias, ostentado la condición de Delegada de Personal. 2.- La actora fue contratada el 21-09-89 como profesor de apoyo, en sustitución, para lo que precisaba la titulación de Profesora de EGB, reconociendoselo la antigüedad de 10-10-77, por servicios prestados en el centro de procedencia. 3.- El concierto educativo entre la titular del centro y la Administración codemandada, de fecha 17- 10-01, comprende 6 unidades de Educación Primaria, 2 unidades del primer ciclo de ESO y 2 unidades del segundo ciclo de ESO. Y la actora desde el inicio de la relación laboral ha venido desarrollando su actividad docente tanto en secundaria (14 horas semanales, 6horas en segundo ciclo de ESO y 8 en primer ciclo de ESO) como en primaria (11 horas semanales). Concretamente impartia Geografía e Historia en primer ciclo de ESO y una optativa que ha variado a lo largo del tiempo, y además prestaba apoyo a alumnos con necesidades educativas especiales En la primaria su trabajo se dirigía a alumnos con necesidades educativas especiales. Además en los cursos 2000/2001 y 2001/2002 desempeñó la función de Jefa o Coordinadora del Departamento de Orientación, y en el curso 1999-2000, a partir del mes de marzo de 2000, y en el curso 2000/2001, la actora desempeñó las funciones de Jefa de Estudios y Coordinadora de Secundaria, y en el curso 2001/2002 también las de Jefe de Estudios. 4.- En julio de 2002 la actora formuló reclamación judicial por diferencias económicas en cuanto al complemento de jefatura de departamento, reclamación que fue inicialmente estimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 16 de Valencia de fecha 19-12-02 , revocandose posteriormente dicha resolución por sentencia del TSJCV de 17-10-03. 5.- En el curso 2002/2003 no realizó ya esas funciones de Jefa de Coordinadora del Departamento indicado. Y en el curso 2003/2004 la actora fue adscrita por completo a la enseñanza primaria, realizando funciones de apoyo para la atención de alumnos con problemas, situación en la que continua actualmente. La enseñanza que la actora impartía en secundaria fue asumida por otra profesora de secundaria a la que se amplió la jornada. 6.- La actora tiene titulación de Diplomada en Profesorado de Educación General Basica, Especialidad en Ciencias Humanas. Y tiene también la especialidad de Educación Especial: Pedagogía Terapeútica. 7.- En los meses de marzo y abril de 2003 la actora percibía en nómina (en la que figuraba la categoría de Prof. Primaria-ESO) un salario de

2.020,05 euros de los que 1.382,07 correspondían a salario base, 269,78 a antigüedad y 255,62 a com. Retrib. cv. Y en el curso 2003/2004 percibía en nómina (en la que figuraba la categoria de Primaria) un salario de 1.832,58 euros, de los que 1.326,57 correspondian a salario base, 253,92 a antigüedad y 252,09 a com. Retrib. cv. 8.- Los importes correspondientes al Salario base y al Complemento de la Comunidad Valenciana para el Personal Docente de Niveles concertados y para el año 2004 son los que se reflejan en el Acuerdo Salarial aportado por la empresa demandada como documento nº 31, que se da por reproducido.

9.- Con fecha 06-08-04 se presentó reclamación previa, sin que conste haya recaido resolución alguna. Y en la misma fecha, 06-08-04, se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el 20-09-04 y terminando con el resultado de "sin efecto". El dia 06-10-04 se presentó...

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