STSJ Cataluña , 20 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2002:10273
Número de Recurso1915/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 1915/98 Partes: Emilio C/ DEPÀRTAMENT DE GOBERNACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 1222 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO BELTRÁN D. JOSE LUIS GOMÉZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1915/98, interpuesto por D. Emilio , representado y asistido por el letrado D. Ricardo Abram Pabón, contra EL DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ DE LA GENERALITAT, representado y asistido por el letrado de la Generalitat . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMÉZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 6-7-98, inadmitiendo a trámite la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 10-9-2001, se acordó el recibimiento del pleito a prueba y seguidos los autos por los trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 20-9-2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejerce en el presente procedimiento una acción de responsabilidad patrimonial de la administración en reclamación de 20 millones de pesetas por el "daño moral y perjuicio social determinado en la negativa de acceso a la convocatoria de plazas al cuerpo de bomberos", sufrido por el recurrente por su condición de ciudadano no español aunque sí de un país comunitario.

SEGUNDO

Alega en primer término la administración prescripción de la acción, que no se admite atendiendo al siguiente razonamiento.

El artículo 142 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre establece la fecha inicial para el computo del plazo anual aquel en que se manifiesta el efecto lesivo debiendo entenderse lesión apta para deducir la acción correspondiente aquella que sea antijurídica.

En el mismo sentido la STS-sala 1ª- de 14 de octubre de 1991 manifiesta que "El precepto civil mencionado 1962.2 al fijar el plazo prescriptivo de un año, refiere al ejercicio de las pertinentes acciones para la exigencia de responsabilidades civiles desde que lo supo el agraviado". Este necesario conocimiento, es decir, el saber ha de relacionarse con la posibilidad efectiva para ejercitar las acciones de referencia de tal manera que la noticia directa de los hechos de los que deriva la responsabilidad ha de conjugarse con el poder de hacer posible su viabilidad, sin obstáculo impeditivo, ya sea de índole sustantivo o procesal, criterio que por recoger el principio general de la "actio nata" ha de considerarse...

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