STSJ Comunidad de Madrid 849/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2005:10664
Número de Recurso2248/2005
Número de Resolución849/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MIGUEL MOREIRAS CABALLEROJUAN MIGUEL TORRES ANDRESMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

RSU 0002248/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2248/2005

Sentencia número: 849/2005

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil cinco habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 2248/2005 formalizado por el Letrado D. Andrés Nuñez Barreno en nombre y representación de D/Dª Pedro, Jesus Miguel, Emilio, Plácido, Juan Luis, Eusebio, Rodrigo y Pedro Jesús contra la sentencia de fecha 17 DE MAYO DE 2004 dictada por el Juzgado de lo Social número 25 de MADRID en sus autos número 1176/03 seguidos a instancia de los recurrentes frente a la empresa FABRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE -REAL CASA DE LA MONEDA- representada por el letrado D. Miguel Morales Medina en reclamación de cantidad siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Los actores han venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, en virtud de contratos temporales, eventuales por circunstancias de la producción, o para obra o servicio determinado, como operarios, ocupando el puesto de trabajo de Revisores de Producción , y durante los siguientes periodos:

-Pedro, desde 1-3 de Octubre de 1998, hasta el 21 de Diciembre de 2001. Llegada esta fecha 1a relación laboral se extinguió, firmando un recibo de finiquito en el que manifestó que no renunciaba a cualquiera de los derechos que pudieren serle reconocidos legal o convencionalmente.

- Jesus Miguel, desde 19 Octubre de 1998 este 21 Diciembre 2001 y desde el 5 de Febrero del 2002 hasta el 30 de Junio del 2002.

- Emilio desde el 21 de Marzo del 2000 al 27 de Julio del 2000, desde 21 Agosto del 2000 al 30 de Noviembre 2001 y desde el 14 de Enero 2002 hasta el 30 de Junio del 2002.

-Plácido, desde el día 19 Octubre de 1998 hasta el día 21 Diciembre 2001.

- Juan Luis desde 13 Octubre de 1998 hasta el 30 de Noviembre 2001. Llegada ésta fecha el actor firmó un recibo de finiquito si bien manifestó que no renunciaba a los derechos que pudieran corresponderle legal o convencionalmente.

-Eusebio desde día 19 Octubre de 1998 este día 21 Diciembre 2001.

-Rodrigo desde 19 Octubre de 1998 hasta el 30 de Noviembre 2001. Llegada esa fecha el actor firmó un recibo de finiquito, si bien mostró su voluntad de no renunciar a los derechos que pudiera tener reconocidos legal o convencionalmente.

- Pedro Jesús desde día 13 Octubre 1998 hasta el día 21 Diciembre 2001.

Segundo

A los actores, pertenecientes al Nivel 6, les correspondía percibir conforme a las tablas del Convenio Colectivo, las siguientes cantidades salariales, conforme a su nivel correspondiente:

- Pedro, durante el año 1998 , como salario base 3.036.933 pesetas; durante el año 1999, 3.091.598 pesetas; durante el año 2000, por salario base 3.153.430 pesetas y por complemento de productividad 31.534 pesetas; durante el año 2001, 3.215.212 pesetas por salario base, y por complemento de productividad 63.068 Ptas; y durante el año 2002, 19718,18 euros como salario base y por complemento de productividad, 591,55 euros.

-Jesus Miguel, durante el año 1998 como salario base, 3.036.933 Ptas, por el mismo concepto en el año 1999, 3.091.598 Ptas, durante el año 2000 3.153.430 pesetas, por salario base y como complemento de productividad 31.534 Ptas. Durante el año 2001, como salario base 3.215.212 Ptas y como completo de productividad, 63.068 pesetas. En el año 2002 como salario base percibió 19.718,18 euros y 591,55 euros por complemento de productividad.

-Emilio, durante el año 1998, por salario base 3.036.933 Ptas; durante año de 1999 como salario base 3.091.598 Ptas, durante año 2000 como salario base 3.153.430 Ptas y como completo de productividad 31.534 Ptas; durante año 2001, 3.215.212 Ptas y como completo de productividad 63.068 Ptas; durante año 2002 , 19.718,18 euros como salario base, y como completo de productividad 591,55 euros.

-Plácido, durante año, 1998 3.036.933 Ptas; durante el año 1999, percibió como salario base 3.091.598 Ptas; durante año 2000 como salario base , 3.153.430 Ptas y como completo de productividad 31.534 Ptas; durante el año 2001 como salario base percibió 3.215.212 Ptas y como completo de productividad 63.068 Ptas; durante año 2002 percibió como salario base 19.718,18 euros y como complemento de productividad, 591,55 euros.

-Juan Luis durante el año 1998 como salario base, 3.036.933 Ptas; año 1999, como salario base .091.598 Ptas; año 2000 salario base 3.153.430 Ptas y complemento de productividad, 31.534 Ptas; año 2001 salario base 3.215.212 Ptas y complemento de productividad 63.068 Ptas; año 2002, salario base 19.718,18 euros y complemento de productividad 591, 55 euros.

-Eusebio, durante el año 1998, 3.036.933 Ptas; en el año 1999 3.091.598 Ptas como salario base; año 2000, como salario base 3.153.430 Ptas y como complemento de productividad, 31.534 Ptas; durante el año 2001 como salario base 3.215.212 Ptas y como complemento de productividad, 63.068 Ptas; durante año 2002 como salario base 19.718,18 euros y como complemento de productividad, 591,55 euros.

- Rodrigo, durante el año 1998 , salario base 3.036.933 Ptas; en el año 1999, como salario base 3.091.598 Ptas; año 2000 como salario base 3.153.430 Ptas y complemento de productividad; durante año 2001 como sale base 3.215.212 Ptas, y como complemento de productividad, 63.068 Ptas; y durante año 2002, 19.718,18 euros y como complemento de productividad, 591,55 euros.

-Pedro Jesús, durante año 1998, 3.036.933 Ptas; durante el año 1999, 3.091.598 pts, como salario base; el año 2000 como salario base 3.153.430 Ptas, y como complemento productividad 31.534 Pts., durante año 2001 3.215.212 Ptas, como salario base y como complemento de productividad, 63.068 Ptas, durante año 2002, 19.718,18 euros como salario base, y como completo de productividad, 591,55 euros.

Tercero

Durante el año 1998, la diferencia entre el nivel 7 y el 6, era de 1250,10 euros anuales , y 3,42 euros día. Durante el año 1999, la diferencia era 1272,60 euros anuales y 3,49 euros diarios. Durante el año 2000, 1311,04 euros anuales y 3,59 euros diarios. En año 2001, 1349,45 euros anuales y 3,70 euros diarios y durante el año 2002 1391 euros anuales y 3,81 euros diarios.

Cuarto

Con fecha 28 de julio 2002 Pedro manifestó ante la Dirección de Recursos Humanos, que respecto a la valoración pendiente de efectuar por la Comisión mixta de Valoración referente a la categoría de Revisor de Producción en el Taller de revisión en pliego del Departamento de Documentos de valor, reclamaba una vez fuera valorado, la diferencia salarial correspondiente período transcurrido entre 13 Octubre de 1998; 20 de Diciembre 2001.

Quinto

Los actores reclaman en su demanda, las diferencias correspondientes a los años 1998 a 2001 en las cuantías siguientes: para don Pedro, 3509,63 euros; Jesus Miguel 4705,96 euros, Emilio, 2816,16 euros; Plácido 4149,56 euros, Juan Luis 4092,47 euros; Eusebio 4149,56 euros; Rodrigo, 4071, 92 euros y Don Pedro Jesús, 4070,ll euros.

Sexto

La parte demandada, sostiene como cantidades procedentes, para el supuesto de estimarse la demanda las siguientes:

- A Pedro, durante deberes 1998, por 80 días 273,99 euros; durante el año 1999 por 267 días netos, 930,92 euros; durante año 2000, por 366 días, 1314,63 euros ; durante año 2001 por 355 días, 1312,48 eurosy ninguna cantidad por el año 2002. Siendo el total que le corresponde 3832,02 euros, menos 660,48 euros de apercibidos, lo que ascienden a un 3171,54 euros.

- A Jesus Miguel , por 74 días de 1998, 253,44 euros; en 1999 por 365 días, a los que hay que deducir 118, por 247 días, 861,18 euros. Por 366 días del año 2000, 1314,63 euros. Por 355 días del año 2001, 1312,48 euros. Por 145 días del año 2002, 552,59 euros. En total, 4294, 33 euros.

- A Emilio, por 260 días del año 2000, 933,89 euros, por 333 días del año 2001, 1231,14 euros, y por 167 días del año 2002, 636,43 euros. En total 2801,46 euros.

- A Plácido, por 74 días de 1998, 253,44 euros. Por 267 días de 1999, 930,92 euros. Por 366 días del año 2000 1314,63 euros, por 355 días del año 2001 1312,48 euros, en total 3811,47 euros.

- A Juan Luis, por 80 días de 1998, 273,99 euros. Por 267 días, de 1999, 930,92 euros. Por 366 días de a 2000, 1314,63 euros. Por 334 días, de 2001, 1234, 84 euros. En total 3754,38 euros.

- A Pedro Jesús, por 80 días de 1998, 273,99...

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