STSJ Cataluña , 21 de Noviembre de 2002

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2002:13477
Número de Recurso5080/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5080/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL s.a. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY En Barcelona a 21 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7525/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Caixa d'Estalvis de Catalunya frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 9 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº 819/2001 y siendo recurrido Luis Antonio y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.11.01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y caducidad de la acción, y estimando la demanda formulada por D. Luis Antonio , debo declarar y declaro que se ha vulnerado el derecho fundamental del mismo a la propia imagen y a la dignidad personal y profesional, por parte de CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, condenando a la citada empresa a cesar de forma inmediata en tal actuación y proceder a incorporar al demandante a un puesto de trabajo adecuado a su cualificación profesional, así como a indemnizar al mismo en la suma de 6.010,12 euros, en concepto de daños y perjuicios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-El demandante, Don Luis Antonio , viene prestando servicios por cuenta y orden de CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, desde 1 de mayo de 1970, teniendo reconocida la categoría jefe de 5ª A y con un salario diario de 175,29 euros.

  1. -Desde el mes de noviembre de 1974 el demandante pasó a desarrollar funciones de delegado al frente de una oficina de Caixa de Catalunya de Canet de Mar; desde noviembre de 1978 tiene reconocida la categoría de Jefe de 5º y ha desarrollado la función de director de oficina en diversos destinos en Lleida , entre otros la oficina Balafia-Lleida, y durante los últimos años como director de la oficina de Artesa de Segre-Lleida.

  2. -En el mes de febrero de 2001 la empresa demandada procedió a revocar los poderes del demandante y su nombramiento como director de oficina, ofreciéndosele simultáneamente pasar a la situación de prejubilación, oferta que rechazó el demandante.

  3. -La revocación de poderes, según consta en el documento 1 de la empresa, afectó a 40 directores, y los 26 restantes fueron destinados a nuevas funciones y relevados del cargo de directores.

  4. -Como consecuencia de estos cambios, el demandante fue destinado en comisión de servicio y con carácter transitorio, al Departamento de Servicios Financieros de la Dirección Territorial de Lleida, y más concretamente al departamento de riesgos, integrado por un director, con categoría de Jefe de 7º y cuatro analistas de riesgos, dos de ellos con categoría de auxiliares C y los otros dos con categoría de oficiales de segunda, no integrándose el actor en el comité de riesgos.

  5. -Las funciones atribuidas al demandante, anteriormente eran realizadas por la Secretaria del Director Territorial, que tenía categoría de auxiliar B, y consistían en examinar las solicitudes cursadas por las oficinas para autorizaciones especiales de descubiertos o excedidos de riesgos, recabar información para mayor dotación de fondos, registrar operaciones, cumplimentar datos de expedientes, comunicación por correo electrónico con las oficinas, etc...

  6. -En fecha 17.9.01 la empresa comunicó al demandante que pasaría a cubrir una vacante producida en la oficina de Almacelles, población situada a unos 20 Km de Lleida, alegando el demandante imposibilidad de incorporarse a tal destino por tener prohibida la conducción de vehículos, a causa de una neuritis vestibular en oido derecho, que acreditó mediante la prestación de certificado médico.

  7. -A la vista de ello, la empresa destinó al demandante a la oficina de Pardinyas-Leida, ubicada en el casco urbano de la ciudad cercana al domicilio del demandante, para sustituir al trabajador D. Jesús María , cuya categoría era la de oficial superior.

  8. -La citada oficina está situada en la misma zona que la sucursal, Balafia-Leida, en la que el demandante había prestado servicios como director durante varios años, según ha acreditado la prueba testifical.

  9. Los testigos, Sra. Gema y Sr Eugenio , ha coincidido en señalar que el demandante es una persona conocida en Lleida, y específicamente en el sector, como director de oficina de Caixa de Catalunya, añadiendo que cuando los clientes entraban en la sucursal de Padinyas, seguían pensando que el actor era el director, debiendo explicar el demandante que ya no ostentaba esa categoría, sino la de mero empleado.

  10. -Las funciones del demandante en la oficina de Pardinyas consisten en la apertura, clasificación y archivo de correspondencia, cargar el cajero automático, gestionar documentación, atender la caja y al público en general, y realizar funciones administrativas.

  11. -La plantilla de la citada oficina la forman un director, con categoría de oficial 1ª, una subdirectora con categoría de auxiliar C, y el demandante, con categoría de Jefe de 5ªA.

  12. -La prueba testifical ha acreditado que la categoría de entrada para el personal que ingresa en Caixa de Catalunya es la de auxiliar C, con funciones idénticas a las atribuídas en estos momentos al demandante.

  13. -Las diferentes oficinas o sucursales de Caixa de Catalunya, se catalogan en función de su importancia, y en las de menor categoría es normal que las funciones de director se atribuyan a personas con categoría profesional de oficial.

  14. -Ha quedado acreditado que la pogresión de categoría en la empresa demandada se produce en función de los años de prestación de servicios, y se va consolidando paulatinamente.

  15. -Al demandante se le respeta, tanto la categoría de jefe de 5ª A, como el salario correspondiente.

  16. -Al demandante se le respeta, tanto la categoría de jefe de 5º.-A, como el salario correspondiente.

  17. -El puesto de director se adjudica por libre designación de la empresa, y también es de libre revocación, siendo imprescindible para su ejercicio disponer de poderes.

  18. -El actor presentó demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo, impugnando el cambio de funciones y destino operado en septiembre de 2001, que fue turnada al Juzgado Social nº 3 como Autos nº 793/01, habiéndo recaído sentencia el 27.3.01, en la que se desestima la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR