STSJ Murcia , 22 de Diciembre de 2000
ECLI | ES:TSJMU:2000:3705 |
Número de Recurso | 2684/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº: 2.684/98 SENTENCIA Nº: 928/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Abellán Murcia, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.
ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 928/2000 En Murcia, a veintidós de Diciembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.684/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 16.420 pesetas y referido a:
Parte demandante:
Don Jose Augusto , representado y dirigido por el Letrado don Rafael Juárez Manzana.
Parte demandada:
EL AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora doña Cristina Lozano Semitiel y dirigido por el Letrado don Antonio Hellín Pérez.
Acto administrativo impugnado:
Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia de 23 de septiembre de 1998, sobre liquidación por Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Pretensión deducida de la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a Derecho y se anule la liquidación del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al ejercicio de 1998, para el vehículo del recurrente por una potencial fiscal de 12'10 C.V.F., acordando fijar definitivamente la potencia fiscal del vehículo en 12 C.V.F. a efectos del Impuesto, de acuerdo con el documento de alta en dicho Impuesto y los datos que constan en él y que fueron en su día revisados por la Administración, acordando, asimismo, la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por el recurrente por dicho concepto y ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27-11-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo se desestime la pretensión de la parte actora y declare expresamente ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado.
Ha habido recibimiento del pleito a prueba con el resultado que consta en las actuaciones.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de...
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