STSJ Comunidad de Madrid 848/2006, 7 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:10898
Número de Recurso3283/2006
Número de Resolución848/2006
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0003283/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00848/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016201, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003283/2006-P

Materia: RESOLUCIÓN CONTRATO

Recurrente/s: Inés

Recurrido/s: SITRE TELECOM SAU, CDE ELECTRONICA SAU, ALGORITMOS PROCESOS Y

DISEÑOS SA APD SA, EUROPEA DE COMUNICACIONES SA, MITROL SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA

0001041/2004

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a siete de Noviembre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003283/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ISABEL SANTOS GONZALEZ, en nombre y representación de Inés, contra la sentencia de fecha veinte de abril de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 008 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001041/2004, seguidos a instancia de Inés frente a SITRE TELECOM SAU, CDE ELECTRONICA SAU, ALGORITMOS PROCESOS Y DISEÑOS SA APD SA, EUROPEA DE COMUNICACIONES SA y MITROL SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ANTONIO DE LA FUENTE GARCIA, en reclamación por ORDINARIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando la excepción de modificación sustancial de la demanda y desestimando la demanda formulada por Dª Inés en materia de resolución de contrato de trabajo contra las empresas SITRE TELECOM, S.A.U, C.D.E. ELECTRONICA S.A.U, ALGORITMOS PROCESOS Y DISEÑOS S.A, MITROL, S.A. Y EUROPEA DE COMUNICACIONES S.A., con intervención del MINISTERIO FISCAL, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora viene prestando servicios por cuenta y orden de las empresas demandadas con una antigüedad de 8 de octubre de 1988 categoría profesional de Graduado Social y un salario anual con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 33.753'88 euros.

SEGUNDO

Pese a que la actora a efectos administrativos y de Seguridad Social está encuadrada en la empresa SITRE TELECOM S.A.U. viene prestando servicios para todas las demandadas en el centro de trabajo sito en la Avda. de Andalucía Km. 10'300 de Madrid, y si bien ingresó en la empresa como auxiliar administrativo, desde octubre de 1995 viene realizando para todas las empresas del grupo las funciones de responsable de gestión de administración de personal y confección de nóminas, contando con poderes generales para pleitos otorgados a su favor por la empresa C.D.E-ELECTRONICA,S.A. el 4 de abril de 2003 y por la empresa SITRE TELECOM, S.A.U., el 23 de enero de 2004.

TERCERO

Las empresas demandadas integran el Grupo de Empresas SITRE dedicado a la fabricación y comercialización de equipos de telecomunicaciones, siendo SITRE TELECOM,S.A.U, quien presta los servicios de gestión administrativa para las empresas del grupo y quien se encarga del comercio exterior, C.D.E. Electrónica, S.A. la que fabrica los equipos y el resto de las codemandadas quienes realizan operaciones de comercialización y distribución; el máximo responsable del Grupo SITRE es D. Carlos Francisco, quien ostenta el cargo de Consejero Delegado de todas los demandadas; las demandadas cuentan con una plantilla global de unos 215 trabajadores y tienen su centro de trabajo en la Avda. de Andalucía Km. 10'300 de Madrid.

CUARTO

Con ocasión de que la actora en el año 2000 era miembro del Comité de Salud Laboral, en octubre de dicho año presentó a D. Carlos Francisco un plan de prevención de riesgos laborales elaborado por una empresa especializada, y dado que el mismo conllevaba la desmantelación de una superficie elevada del centro de trabajo, durante el transcurso de un recorrido de las instalaciones de la fábrica D. Carlos Francisco comunicó a la actora que lejos de seguir las recomendaciones del plan de riesgos que le había presentado iba a encargar a otra empresa un nuevo plan de riesgos, lo que efectivamente hizo, en contra de la opinión de la actora, con el resultado de un nuevo estudio que consideró ajustadas a la normativa las instalaciones de la fábrica.

QUINTO

A raiz de dicho incidente la actora durante una temporada eludió a D. Carlos Francisco remitiendo notas a la Secretaría personal del mismo si tenía alguna indicación que realizarle.

SEXTO

A principios del año 2004 D. Carlos Francisco decidió que Dª María, trabajadora de las demandadas prestase servicios como comercial, pese a que antes lo había hecho como Técnico Administrativo, y dado que la referida trabajadora quería prestar servicios en el Departamento de Servicio Técnico como Administrativa, la actora aprobó su voluntad no respaldada por D. Carlos Francisco.

SEPTIMO

Con fecha de 11 de marzo de 2004 D. Carlos Francisco ordenó a la actora que trasladara al personal de la empresa la petición de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para que se donara sangre y que autorizara las ausencias que por tal causa pudieran producirse, lo que efectivamente hizo la actora, que además, sin previa consulta a sus superiores, el día 12 de marzo de 2004 remitió un e-mail a todos los trabajadores haciéndoles saber del paro de 15 minutos convocado a las 12 horas por las organizaciones empresariales y sindicales, para el que quisiera pudiera sumarse, extremo éste, que motivó que D. Carlos Francisco manifestara a la actora que debía haberle consultado con anterioridad a fin de adoptar las medidas necesarias para no paralizar la fabrica.

OCTAVO

La actora, que anualmente ha visto incrementadas sus retribuciones, consiguiendo que la productividad que percibía se convirtiese en un complemento salarial fijo y no variable, percibe retribuciones superiores a otros trabajadores de su mismo nivel profesional, si bien la actora nunca ha mostrado conformidad con sus subidas salariales.

NOVENO

La actora nunca ha formado parte del Comité de Dirección de las empresas demandadas, ni ha estado incluida nunca en el seguro de vida que las empresas demandadas suscriben para fidelizar directivos, ni ha percibido nunca cheques gasolina.

DECIMO

En junio de 2004 con ocasión de una disputa producida entre dos trabajadores de la empresa dentro de sus instalaciones D. Carlos Francisco telefoneó a la actora a fin de que les comunicara que dichos hechos podrían haber sido causa de despido.

UNDECIMO

Con fecha de 15 de junio de 2004 la actora, como el resto de personal, tuvo noticia de que se había procedido a la contratación de D. Jon como nuevo Director nacional del Sector Privado de A.P.D.,S.A. mediante un contrato de agencia que confeccionó Dª Maite, trabajadora de las empresas demandadas con categoría profesional de licenciada en Derecho, extremo que motivó que la actora advirtiese a D. Carlos Francisco de que a su juicio dicho contrato era laboral y podía haberse formalizado en fraude de ley, lo que supuso, que D. Carlos Francisco, preguntara a la actora acerca de los motivos de su opinión y que podría hacerse, en su caso, para evitar fraude alguno, ocasionándose una discusión al respecto que no fue acompañada de grito alguno.

DUODECIMO

En julio de 2004 D. Carlos Francisco invitó a comer a la actora en un restaurante, y durante el transcurso de la comida le entregó una carta confidencial, que al obrar en autos como documento n° 36 del ramo de prueba de la demandante, se da por reproducida.

DECIMOTERCERO

La actora en varias ocasiones ha mantenido diversas discusiones con directivos de las empresas demandadas, a quienes ha proferido gritos.

DECIMOCUARTO

Con fecha de 14 de julio de 2004 D. Carlos Francisco tras ver un titular de prensa sobre las bonificaciones de cuotas de Seguridad social para las empresas que realizaban cursos de formación para sus trabajadores, solicitó a la actora que le informase al respecto.

DECIMOQUINTO

Con fecha de 20 de julio de 2004, con motivo de una reestructuración de los espacios en el centro de trabajo, la actora fue trasladada a un despacho de dimensiones superiores al que ocupaba con anterioridad y que debía compartir con Dª Lina, auxiliar administrativo que colabora con la actora en la administración de personal y...

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