STSJ Andalucía 542/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2005:6427
Número de Recurso1862/2004/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución542/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

542/2005

M.N.

SENT. NÚM. 542/05

ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintitres de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1862/04, interpuesto por D. Rodolfo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Granada en fecha Diez y Seis de Marzo de dos mil cuatro. en Autos núm. 816/03, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rodolfo en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra ECOCLINIC-ATHISA,ECOCLINIC- ATHISA S.L. y MINISTERIO FISCAL y admitido a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y Seis de Marzo de dos mil cuatro., Por la que previa estimación de la excepción de caducidad alegada por la UTE ECOCLINIC ATISA SL. Respecto de la pretensión de ser repuesto el actor D. Rodolfo a su mismo puesto de trabajo y condiciones desestiman la demanda interpuesta por citado trabajador y dirigida contra UTE ECOCLINIC ATIZA SL., ECOCLINIC ATIZA SL. Y DA Paula en la que fue parte el Ministerio Fiscal, y absolvía a las empresas y persona física codemandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Por sentencia de 13 de marzo de 2003 dictada en los autos 1.127/2002 del Juzgado de lo Social Dos de Granada seguidos a Instancia de Don Rodolfo contra Ute Ecoclinic Athisa formada por Ecoclinic Athisa S.L. y Andaluza de Tratamientos de Higiene S.A., sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, que obra en copia a los folios 155 y sgtes y se da por reproducida a fines probatorios, se declaró injustificada la decisión empresarial notificada al actor en 18 de noviembre de 2002, condenando a la empresa a estar y pasar por ello y a que reponer al actor en las mismas condiciones y puesto de trabajo que desempeñaba antes de esa fecha (y sin perjuicio del ulterior traslado al centro de Salud Mental, que aquí no ha sido enjuiciado, y que pudiera, en su caso, ser también impugnado).- Se acepta en esta sentencia y se asume el siguiente relato probatorio contenido en la misma:

Primero

El actor D. Rodolfo, con DNI n0 NUM000, presta sus servicios para la demandada UTE ECOCLINIC ATHISA, formada por las empresas ECOCLINIC ATHISA S.L. y ANDALUZA DE TRATAMIENTOS DE HIGIENE S.A., dedicada a la actividad de Limpieza de Centros Hospitalarios, desde el 22 de noviembre de 1988, con la categoría profesional reconocida en nómina de Encargado, realizando las funciones propias de dicha categoría profesional en el centro de la demandada en Granada, concretamente en el de Traumatología, y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.866,67 ~. En dicho centro prestan servicios más de 100 limpiadores.

Segundo

Con fecha 18 de noviembre de 2002, la demandada le comunica por escrito de igual fecha, que a partir de dicho día, y debido a una reestructuración de la empresa debía entregar la documentación y cualquier información que fuese de interés a la responsable Sra Paula y debería realizar las tareas que le indicara la Sra. Paula. Las tareas que le fueron verbalmente encomendadas desde entonces son las de Limpieza en la entrada y otras dependencias del Hospital Ruiz e A, durante al menos 7 días, y que llegó efectivamente a realizar.

Tercero

El día 29 de noviembre de 2002, el actor solicitó por escrito el disfrutar los 16 días de vacaciones anuales no disfrutados correspondientes a ese año, desde el día 16 de diciembre al 31 de diciembre de 2002.

A dicho escrito la empresa le contesta por escrito de fecha 2 de diciembre de 2002, sancionándole con 45 días de suspensión de empleo y sueldo, e indicándole que el inicio del cumplimiento de dichos 45 días será desde el 3 de diciembre de 2002 al 16 de enero de 2003, debiendo incorporarse al trabajo al día siguiente, 17 de enero de 2003, por lo que desde el día 3 de diciembre de 2002 se encuentra suspendido de empleo y sueldo.

Cuarto

El actor muestra disconformidad con dicha comunicación de 18 de noviembre de 2002, así como con los cambios que en la misma se mencionan, por afectar a las condiciones sustanciales del contrato de trabajo, y haber adoptado de forma unilateral, sin causa ni motivo legal alguno para ello, y sin dar cumplimiento a las formalidades y procedimiento previsto legalmente con gran menoscabo de su formación profesional y dignidad personal.

Celebrada conciliación ante el CMAC con fecha 17 de diciembre de 2002, resultó sin avenencia.

Interpuso demanda el día 23 de diciembre de 2002.

Quinto

A partir del día 3 de febrero de 2003, se le notifica que se incorpore como responsable al Centro de trabajo ubicado en Salud Mental, donde prestan servicios otros 6 trabajadores de la empresa.

  1. - Entendiendo el actor que la decisión de la empresa acordando incorporarlo al Centro Hospitalario de Salud Mental constituía un menoscabo profesional y una humillación al mantenérsele sin actividad laboral y alejado de su puesto de trabajo, lo que entendía era un comportamiento vejatorio de la empresa a su persona, presentó papeleta de demanda conciliatoria ante el CEMAC en 08.10.2003 en pretensión de ser repuesto a su originario puesto y condiciones de trabajo, así como a indemnizarle por perjuicios profesionales y morales en la suma de noventa mil euros, celebrándose el acto en 23 de octubre de 2003, sin avenencia e intentado sin efecto.- Presentó ulterior demanda en 5 de noviembre de 2003,ampliada mas tarde contra Doña Paula.

  2. - Aportó el actor, obran en su ramo de prueba y se dan todos ellos por reproducidos a fines probatorios los documentos que a modo de índice se expresan a los folios 54 y sgtes.

  3. - Asimismo la UTE demandada aportó los documentos que a modo de índice se expresan en el folio 222 y que obran hasta el folio 290, todos los que asimismo se dan en lo necesario por reproducidos a fines probatorios.

  4. - Entre los documentos aportados por la UTE demandada a los números 8 Y 9 obran comunicaciones de los Sres. Jefes de servicios Generales del H-U-V-N de 9 de octubre de 2002 y Sr. Jefe de Servicio U. C.I-M 12 de noviembre de 2003 dirigidos a la empresa demandada del siguiente contenido:

Pongo en su conocimiento que desde hace algún tiempo, vengo recibiendo algunas incidencias y quejas procedentes tanto de responsables del HRT como de trabajadores de su empresa, respecto de la arbitraria gestión del encargado de ese hospital, lo que es motivo de continuos problemas y discordias en el trabajo desarrollado. Además a nuestro juicio y por conversaciones mantenidas con varias personas, entre las que se encuentra algún representante sindical, este mal ambiente está repercutiendo de un modo muy negativo en el rendimiento normal de la plantilla y por lo tanto en la calidad del servicio que ustedes nos prestan, como se desprende del informe trimestral que la empresa auditora de la calidad nos ha entregado ultimamente.

Le confirmo la conversación mantenida con usted esta misma mañana en la que me refería al escrito que les remití con fecha del pasado 9 de octubre, donde les informaba de la anómala situación del servicio que ustedes vienen prestando en el HRT, y más en concreto referente a las quejas recibidas sobre determinadas actuaciones del Encargado que tiene destinado en aquel Hospital.

Como quiera que hasta el momento no hemos observado cambio alguno en la actitud del mencionado encargado y continuan llegando las mismas quejas y críticas tanto por parte de responsables del hospital, como de los propios trabajadores e incluso miembros del comité de empresa, les ruego tomen las medidas que crean oportunas a la mayor brevedad posible.

  1. - El objeto de la Contrata entre la empresa demandada empleadora y el SAS es el siguiente: El presente contrato tiene por objeto el servicio consistente en La Limpieza Integral de los Centros del Hospital Universitario Virgen de las Nieves siguientes:

    Hospital Médico Quirúrgico.

    -Hospital Materno Infantil y Pabellón de CC.EE.

    -Edificio de Gobierno.

    Hospital de Rehabilitación y Traumatología y Lavandería.

    -Unidades del Hospital en el Centro Licinio de la Funente.

    -Unidades de Investigación, Animalario, Club de diálisis.

    -Hospital de San Juan de Dios.

    -Almacén...

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