STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:7227
Número de Recurso3220/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación riel que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 3220/2001 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR A Coruña, a diecisiete de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3220/2001 interpuesto por GRÁFICAS DEL NOROESTE S.A contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. TRES de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En autos n° 60/96 tramitados por el Juzgado de lo Social n° 3 de Vigo se dictó sentencia con fecha 29-11-96, que confirmada en suplicación tenia la siguiente parte dispositiva " Que desestimando la excepción alegada y estimando la demanda interpuesta por DON Juan Enrique contra la empresa GRÁFICAS DEL NOROESTE S.A, debo reconocer y reconozco el derecho del actor a ser cambiado de puesto de trabajo, no nocivo para su salud y se le traslade, a la sección de dibujo y diseño por contar el trabajador con conocimientos técnicos."

SEGUNDO

Que con fecha 11 de enero último se solicitó la ejecución de la sentencia recaída en su día, acordándose requerir a la ejecutada para que procediera a cambiar de puesto de trabajo al actor, trasladándole a la Sección de Dibujo y Diseño una vez notificado por la ejecutada se presentó escrito solicitando la celebración de un incidente conforme al art. 236 LPL. que tuvo lugar en el Juzgado el pasado día 20 de febrero.

TERCERO

Con fecha 5-3-01 el Juzgado dictó Auto con el siguiente pronunciamiento: " Desestimar el incidente planteado por GRAFICAS DEL NOROESTE S.A, requiriéndola para que en el plazo de TRES DIAS desde la notificación de esta resolución, traslade al actor a la Sección de Dibujo y Diseño, reiterando la advertencia efectuada por providencia de 11 de enero de 2001."

CUARTO

Interpuesto recurso de reposición por la empresa, el Juzgado dictó nuevo auto en 2-4-01 desestimando el recurso y confirmando el auto de 5-3-01. La empresa interpone suplicación, formalizado en forma y no impugnado por la contraparte.

QUINTO

Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El pronunciamiento de la sentencia firme dictada reconoce el derecho del actor a ser cambiado de puesto de trabajo, no nocivo para su salud y se le traslade a la sección de dibujo y diseño por contar el trabajador con conocimientos técnicos. El auto recurrido en función de ello y de lo acreditado en el incidente habido, acuerda desestimar la pretensión de la empresa de que se tuviera por ejecutada la sentencia por la incorporación del actor al almacén y al no existir vacante en el departamento de dibujo y diseño, y asimismo requiere para el traslado del actor a tal sección. Esta resolución aparece ajustada a derecho y procede su confirmación sin que sean acogibles las argumentaciones formuladas en el recurso de suplicación y su petición, que es la de que se revoque el auto de 2-4-01 y se acuerde el traslado del actor al puesto que venía desempeñando en el almacén por acuerdo al efecto, concediendo en su caso un aplazamiento al traslado a la sección de dibujo y diseño hasta que exista vacante adecuada a sus conocimientos. Ciertamente, en las argumentaciones del recurso a la postre no se denuncia como infringida o se cita norma legal concretada ni jurisprudencia, a salvo la mención del art. 15 del Convenio Colectivo y del art. 243.1 LPL; éste a los efectos de un aplazamiento en la ejecución de la sentencia que pedido en la reposición se dice no decidido por el juzgado, lo que no es así, puesto que en el fundamento jurídico 2º del auto de 2-4-01 se razona al efecto y se desestiman in integrum las peticiones de la parte y su recurso, manteniendo la incorporación inmediata del actor a la sección de dibujo y diseño tras resolver la cuestión alegada de las vacantes en tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR